Código de las familiasDestacadas

Código de las Familias: Los hijos que otros quisieran tener

Vistas: 0
Código de las familias.

Dos años atrás, en la sala del hospital, la pequeña de tres años de edad se recuperaba lentamente de una otitis causada por la mala higiene proporcionada en la casa y que puso en riesgo su salud auditiva. Apartada de la niña, la mujer conversaba con las visitantes. A una la conocía bien, pues le había servido de cuidadora de su hija cada vez que el llamado del alcohol le ganaba al deber de madre. De la otra tenía referencias. Sin demasiados rodeos, soltó su propuesta:

«€“¿Te quieres quedar con ella? «€“preguntó, haciendo un gesto con los labios fruncidos, en dirección a la cuna.

«€“Tú sabes que no puedo «€“le dijo; y señalando a la otra aseguró: pero ella está dispuesta a adoptar a la niña.

Solo aquella mujer podrá decir lo que pensó en aquel momento, sí recordó las veces en que la madrugada la encontró enredada con algún hombre de paso, sin preocuparse por la pequeña que había dejado dormida en la arena; o cuando la amarraba con hilo de pescar dentro de la casa para que no saliera durante su ausencia; solo ella podrá decir la cantidad de golpes que le propinó a su hija. Lo cierto fue que aceptó.

«€œLe dije que tenía que ser todo legal. La niña debía tener mis apellidos. Ella estuvo dispuesta a hacerlo mediante abogado. En ningún momento le hice presión, ni le di dinero. Tampoco lo exigi󻀝,» cuenta Susana*, a quien le es imposible la procreación y que constituía, junto a su esposo, una familia solidaria vinculada con el Hogar de Niños sin Amparo Familiar de Matanzas.

Muchas veces expertos y autoridades le preguntaron a la madre biológica por qué no podía cuidar a su hija, le pidieron que reflexionara. Incluso en el tribunal, contestó lo mismo: el alcohol era más fuerte que ella y tenía miedo de que «€œa la niña le pasara algo malo»€. El padre era desconocido.

Cartas y llamados de advertencia, detenciones, investigaciones de la Fiscalía por intentos de vender o regalar a la niña de manera informal influyeron en la decisión del tribunal. Luego de la privación de la patria potestad a la madre biológica, el proceso de adopción transcurrió sin dilaciones y en enero, de 2020, Susana pudo considerar a la pequeña como su hija. Aquella victoria fue el principio de una larga lucha por su felicidad.

«€œHubo quien aconsejó que lo pensara, que la madre alcohólica me iba a dar escándalo, que la niña no me iba a agradecer, que me abandonaría, que hijo de mala también lo es, que yo no tenía la necesidad si tenía sobrinos, que en el país no existía el nivel cultural para ese tipo de cosas»€¦»€, recuerda Susana y se resiste a brindar detalles sobre su vida porque ha sido acosada por personas que quieren saber sobre cómo logró la adopción.

Sin embargo, lo más difícil debería enfrentarlo puertas adentro, armada de paciencia y amor. Recuerda que, al principio, la pequeña parecía una criatura salvaje y asustadiza: «€œNo sabía lo que era un cumpleaños, ni conocía canciones infantiles y comía con las manos. A veces decía: «€˜Tú te comes la carne y yo el hueso»€™»€.

Dos años después, la ayuda psicológica y el afecto familiar han dado sus frutos. Sus «€œmamá, te quiero»€ son el medidor que le permite decir a Susana que ha valido la pena. Desde el día del juicio, a la madre biológica no la han visto nuevamente.

«€œEs lo mejor «€“piensa ella»€“. Algún día le hablaré a mi hija sobre su origen. Por ahora, permito que su hermano (mayor de edad) venga a visitarla. Es el único vínculo de sangre que tiene y no soy quién para negárselo. Mañana él le explicará. O no. Todo el mundo tiene derecho a saber su verdad. Mi deber como madre será apoyarla en lo que ella decida. Son cosas del futuro»€.

Algunas novedades sobre la adopción

El Proyecto de Código de las Familias abre nuevas posibilidades para que el proceso de adopción sea más expedito. Foto: Jorge Luis Sánchez Rivera

Susana está al tanto de lo relacionado con el tema de la adopción en el Proyecto de Código de las Familias, pues, aunque los procedimientos que debió enfrentar para lograr convertirse en la madre de su pequeña fueron expeditos, ella sabe que no todas las historias tienen la misma suerte.

En el Artículo 87 del Proyecto queda explícito que esta es «€œuna institución jurídica de protección familiar y social, de orden público, en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes»€; y constituye una «€œforma de integración familiar que tiene por objeto garantizar su derecho a vivir en familia, asegurar su bienestar y desarrollo integral»€.

El doctor en Ciencias Jurídicas, Leonardo Pérez Gallardo, miembro de la comisión redactora del Proyecto, explica a Bohemia que hay cambios importantes en materia de adopción, si se compara el Código de Familia de 1975 con la nueva propuesta.

Entre ellos, llaman la atención algunos que guardan relación con las decisiones tomadas por Susana. Por ejemplo, el doctor Pérez Gallardo destaca la posibilidad de que «€œcuando se den ciertas circunstancias favorables, el niño, la niña o adolescente pueda mantener un vínculo afectivo y de comunicación con la que ha sido su familia consanguínea (aunque legalmente ya no lo sea). Esto no está regulado expresamente en el Código de Familia del 75″€.

El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia dice que en el texto queda explícito lo relativo al derecho de identidad, de acuerdo con su madurez y autonomía. También explica que «€œel Código de Familia de 1975 no previó la posibilidad de que se pudieran adoptar adolescentes entre 16 y 18 años de edad. El Proyecto del Código de las Familias prevé la adopción de niños, niñas y adolescentes que tengan menos de 18 años»€.

Otro aspecto importante es que al reconocer diversas entidades familiares y, dentro de ellas a las familias homoafectivas, se abre a la posibilidad de que puedan ser adoptados los niños, niñas y adolescentes, tanto por parejas casadas o en unión de hecho afectiva, sean del mismo o de diversos géneros. «€œEl vigente Código de Familia solo reconoce la posibilidad de la adopción por más de una persona, cuando estas estén casadas»€, precisa.

El jurista aclara que, en el caso de las parejas que estén en unión de hecho afectiva, «€œno solo se trata de que esté constituida la unión, sino de que esté instrumentada ante notario e inscripta en la sección de uniones de hecho afectivas del Registro del Estado Civil. Sin ese presupuesto, no podrían acceder a la adopción»€.

Acerca de la adopción por integración (Artículo 101), Pérez Gallardo subraya que esta posibilita la consolidación del vínculo socioafectivo existente entre la persona adoptante y la hija o el hijo del cónyuge o pareja de hecho afectiva.

El Proyecto prevé también la posibilidad de una multiparentalidad. «€œEsto se haría en el caso, por ejemplo, de un niño huérfano adoptado que mantiene la biparentalidad «€“especifica el jurista. Aunque el padre haya muerto, tiene esa parentalidad, pero se sumaría la nueva, derivada de la adopción. Esto implicaría que ese niño tendría una triparentalidad, tanto la biológica paterna como materna, o las maternas o las paternas (según sea el caso), como la nueva, derivada de la adopción»€.

Por una infancia con afecto

La institución de la adopción siempre velará por el interés superior de niños y niñas. Foto: Jorge Luis Sánchez Rivera

«€œCuando lo trajeron, nadie conocía el nombre del bebé. La señora que lo entregó a las autoridades le puso Yuyo y nosotros continuamos llamándolo así «€“dice Margarita González Barrios, directora del Hogar de Niños sin Amparo Familiar de Guanabacoa, en La Habana»€“. Ni siquiera sabíamos su edad»€.

No era la primera vez que se enfrentaba, en sus siete años dirigiendo el Hogar, al abandono de un infante. En aquel momento tenía allí a otra niña que había sufrido una experiencia similar.

La madre biológica de Yuyo salió de su casa sin dar explicaciones a su pareja y desapareció con el bebé. Se las ingenió para dejárselo a una señora que se dedicaba a cuidar niños con la promesa de regresar en la noche. Nunca volvió. Informada del caso, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), de conjunto con una comisión integral, realizó una amplia investigación y, al cabo de tres meses, se conoció el origen del pequeño. La progenitora era la misma que había abandonado a la otra pequeña que Margarita tenía bajo su cuidado, en el Hogar de Guanabacoa.

Especialistas relacionados con los procesos de adopción aseguran que el abandono infantil, sobre todo de bebés, no es común en Cuba. Y aunque las estadísticas, que no son públicas, quizá muestren una baja tasa de incidencia, en los últimos tres años publicaciones de usuarios en redes sociales mencionan, al menos, cinco casos de abandono de bebés, en Matanzas (2019), La Habana (dos en 2019), Holguín (2021) y Camagüey (2021). De ellos, tres fueron confirmados por medios de prensa cubanos. Estos abandonos ocurrieron en el portal de una casa, detrás de una funeraria, en la línea del tren, en las inmediaciones de un hospital»€¦

Ante esta realidad, el doctor Pérez Gallardo precisa que el Proyecto de Código de las Familias recoge la posibilidad de que aquella pareja o madre soltera que ha decidido no asumir la paternidad y la maternidad, tras el parto, podrá entregar su hijo «€“mediante consentimiento informado»€“ a la institución hospitalaria donde nace para su traslado a un centro de asistencia social del Ministerio de Educación y pueda ser adoptado. Existirá, además, un plazo de seis meses para poder revocar esa decisión.

«€œSe busca lograr el proceso de adopción de una manera más expedita, de modo que esos niños puedan tener una vida en el seno de la familia que va a reemplazar a la biológica que pudo tener o tuvo y, por determinadas circunstancias, no quiere asumir esa paternidad o maternidad»€, explica el jurista.

La doctora en Ciencias Jurídicas Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba, concuerda con la aseveración de su colega y precisa que por el acto de entrega de hijo o hija no se exigirá responsabilidad penal alguna; es decir, no será considerado delito de abandono, en tanto se está entregando con toda la seguridad y protección que ese hijo o hija requieren.

«€œEllo evita el abandono de recién nacidos en condiciones peligrosas, como puede ser un portal, un parque o un tanque de basura, lo que sí constituye un delito»€, aclara la experta.

En el Código Penal vigente se estipula que quien abandone a una persona, siempre que esté legalmente obligado a mantenerla o alimentarla, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas (Artículo 275). Sin embargo, se aclara que, si como consecuencia del abandono se pone en peligro la vida de la víctima o se le causa lesión o enfermedad grave, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.

La magistrada Maryla Pérez Bernal, de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo, del Tribunal Supremo Popular, subraya que en el caso de que quienes cometan tal delito, sea la madre o el padre del infante, este «€œes uno de los incumplimientos graves y desemboca en la pérdida de la patria potestad»€.

Lo que opinan ciudadanía y expertos

¿Estás de acuerdo con lo que se propone en el Proyecto de Código de las Familias sobre la adopción? Esta fue la interrogante que propuso Bohemia como parte de la investigación para este reportaje. Se realizó un sondeo en el grupo Experimento para textos periodísticos, de Facebook, y en el canal de Telegram de nuestra revista (https://t.me/revistabohemia).

Entre Facebook y Telegram se obtuvieron 230 votos. De ellos, 177 fueron afirmativos, 34 expresaron su desacuerdo, 14 dijeron no conocer los términos planteados en el Proyecto y cinco afirmaron que no les interesa el tema. Aunque la muestra no es representativa, en términos estadísticos, en correspondencia con la cantidad de habitantes del país, cuando se unen a los comentarios dejados en estas publicaciones es posible obtener información valiosa sobre algunos aspectos que acerca de estos temas se mueven en el debate público.

Sobre todo, se pudo percibir que las posibilidades que se abren con respecto a la adopción no provocan rechazo ni son valoradas negativamente en general por parte de quienes decidieron participar en el ejercicio, aunque siempre existen quienes no apoyan propuestas tan diferentes a las que existen en la actualidad.

Algunas de las ideas expresadas por los internautas fueron: lo más importante es el bienestar y los derechos de niños y niñas; una familia amorosa no se forma únicamente por consanguinidad; por muy bien que estén en las instituciones que los acogen, van a estar mejor con una familia del tipo que sea, donde reciban el amor de los padres; la entrega en adopción del bebé es una buena opción para quienes no desean o no pueden abortar; antes de que lo echen en la basura o en un portal, darlo en adopción es una opción más humana; a las familias cubanas no nos cabe en la cabeza entregar nuestros retoños en adopción.

Por otro lado, en los debates que han tenido lugar a propósito de las consultas en los barrios se ha planteado la preocupación ante el derecho de las parejas homosexuales de adoptar. Quienes se oponen, argumentan que no se debe «€œnormalizar»€ algo que va contra la naturaleza y preguntan cómo se les explicará a los niños que alguien tenga dos mamás o dos papás.

Ante esta duda, la Doctora en Ciencias Psicológicas Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular de la Facultad de Sicología de la Universidad de La Habana, considera en su artículo «€œSobre la pareja homosexual y el bienestar psicológico infantil»€: «€œLo más importante para que un niño sea feliz es que cuente con figuras parentales que estén presentes en su vida, atendiendo a sus necesidades de todo tipo y especialmente las afectivas. Desde este presupuesto, si un niño tiene esto estará en buena medida garantizada su felicidad. No existen diferencias si la pareja parental es homo o heterosexual.

«€œTodo ser humano necesita claridad respecto a su origen. Desde muy temprano los niños advierten el modo natural en que surge la vida. También observan que muchos niños tienen una mamá y un papá. Por eso empiezan a hacerse preguntas acerca de su identidad. Esa curiosidad debe ser respondida con toda la sinceridad posible. El amor no solo se da entre un hombre y una mujer. Y como no hay forma biológica en que dos hombres o dos mujeres puedan tener un hijo, existen otras maneras de lograr que ellos puedan dar ese hermoso cariño de madres y padres, que llevan dentro»€.

La directora del Hogar de Niños sin Amparo Familiar de Guanabacoa señala que, «€œa partir de que se empezó a hacer mención del Proyecto de Código de las Familias, he recibido tres parejas del mismo sexo solicitando información sobre cómo se puede hacer este proceso. Hay que esperar para saberlo y siempre será prioridad el interés superior del infante»€.

Con esa opinión coincide Felipe Hernández Sánchez, director del Hogar de Niños sin Amparo Familiar de Matanzas, quien agrega: «€œSe abre una fuente de inclusión y respeto a la diversidad de género. Con el tiempo, habrá que dotar de transparencia al proceso. Y seguiremos buscando que los niños estén en el lugar donde mejor puedan sentirse y donde ellos decidan»€.

Por adopciones más expeditas

El doctor Pérez Gallardo asegura que la radicación de asuntos en materia de adopción en Cuba es mínima. Según las diferentes fuentes consultadas, en ello inciden causas objetivas, como la complejidad de los procesos de investigación orientadas a determinar el origen de los infantes, las condiciones de su entorno familiar y de vida; así como la demora en la radicación de los procesos de privación de la patria potestad y de adopción. El jurista también menciona los prejuicios sociales y raciales que llevan a que cubanos y cubanas desistan de la idea de la adopción, en diversas circunstancias.

Explica, además, que la mayor parte de los niños y niñas que se institucionalizan terminan su adolescencia sin haber sido adoptados. «€œEl Derecho busca que tengan una familia y se desarrollen en un entorno adecuado «€“argumenta»€“. Por eso es la necesidad, con todas las garantías, cautelas y con el blindaje jurídico necesario, de lograr agilidad en la primera etapa administrativa para que en vía judicial también se logre celeridad y los infantes puedan estar incorporados, en la infancia temprana, en el seno de la familia que les brinde ese amor y afecto»€.

*Susana es un seudónimo para proteger la identidad de la entrevistada. 

Vea además:

Matrimonio y adopción de parejas del mismo género

En video, ¿Cómo evitar la mercantilización con la gestación solidaria?

Tomado de Cubadebate

Tomado de Cubadebate

Medio de información alternativa que alerta sobre campañas de difamación contra Cuba. Publica noticias y análisis con un tratamiento objetivo de los hechos. Muestra los intereses que el poder global oculta para mantener sus privilegios. UCI, La Habana, Cuba. editor@cubadebate.cu

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *