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El reto del equilibrio entre la seguridad ciudadana y las garantías procesales

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Las cubanas y los cubanos que habitamos la Isla en pleno desafío a los riesgos del siglo XXI, con la COVID-19 como expresión de mayor impacto en nuestras vidas y lo azarosa de la realidad cotidiana, podemos asegurar que gozamos de seguridad ciudadana, un anhelo de millones de personas en el mundo, entendida ésta como un bien público e integrada por el accionar conjunto del Estado con la población y dirigida a asegurar la convivencia pacífica de todos, procurando la disminución de la violencia y contribuyendo así a la prevención de conductas delictivas, con la finalidad de satisfacer el importante derecho a la armonía en sociedad.

La reforma procesal penal cubana que se avecina es, sin lugar a dudas, una medular transformación del sistema de justicia penal, que coloca a nuestro país en la avanzada de ese movimiento «€œtelúrico»€ que hace más de treinta años sacude a la impartición de justicia en nuestro entorno geográfico, plagada de derechos, garantías, novedosas instituciones procesales y herramientas útiles en el combate contra la criminalidad, que junto a presupuestos clásicos, auguran un «€œbuen proceso penal»€.

La publicación del profesor Mendoza en esta columna la semana anterior, me abrió el camino para los comentarios que expongo sobre la reforma procesal penal y me permite saltarme la explicación sobre las bases constitucionales que marcan éste proceso. No obstante a sus comentarios, quiero señalar que no es casual el hecho de que la Constitución del 2019 dedicara un artículo dentro del capítulo denominado «€œGarantías a los Derechos»€, solo para las garantías penales. Ello se debe a que en Derecho Penal, cuando se entabla una relación jurídica, es porque se ha producido una lesión o daño a un bien jurídico que la sociedad quiere proteger. Este puede ser tanto de índole colectivo como individual y, por lo tanto, ese ataque trae como consecuencia una respuesta punitiva, que a su vez afecta bienes jurídicos como la libertad, lo que obliga a un adecuado equilibrio entre el derecho de castigar que tiene el Estado para lograr la necesaria seguridad y los derechos y las garantías de los ciudadanos que integran el conflicto penal, el que debe ser resuelto conforme a un debido proceso.

¿Qué es el debido proceso penal?

Es un paquete de garantías procesales y de formalidades esenciales que sustentan la seguridad y confianza de los ciudadanos, de que para poder ser condenados se requiere del cumplimiento de normas que refuercen el respeto a su dignidad humana y les proporcionen un proceso justo, sin dilaciones indebidas, se les considere inocente y se les juzgue con imparcialidad.

El constituyente del 2019, marca la existencia de un debido proceso de carácter general como garantía de seguridad jurídica para todas las personas, tanto en el ámbito judicial como administrativo, las que se incluyeron en el artículo 94: igualdad de oportunidades en el proceso, asistencia jurídica, aportación de medios de pruebas pertinentes y exclusión de los que violen lo establecido en normas, un tribunal competente, independiente e imparcial, entre otros.

Por su parte, el artículo 95 constitucional le indica a la nueva Ley del Proceso Penal que, además de las garantías de carácter general, sistematice los principios y las garantías propias del proceso penal y, por consiguiente, incorpore mecanismos de saneamiento procesal cuando los actos hayan sido ejecutados vulnerándolas, o faltando a las formalidades, pudiendo ocasionar perjuicio a los procesados, por lo que se da vida a la institución de las nulidades.

¿Cuáles son las garantías específicas del proceso penal?

El debido proceso penal obliga a:

  • respetar la legalidad;
  • ser juzgado por tribunal y leyes anteriores a los hechos:
  • a la presunción de inocencia como expresión de que en caso de dudas sobre los hechos se debe siempre atender a lo que resulte más favorable para el acusado y este se presume inocente hasta el momento en el que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme condenatoria:
  • disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso en virtud del derecho a la defensa (cuestión desarrollada en el artículo del profesor Juan Mendoza);
  • no declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  • derecho a la información sobre la imputación en su contra;
  • derecho a la comunicación inmediata con familiares y parientes una vez detenido;
  • en caso de ser víctimas, disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos;
  • se promueve a rango constitucional la garantía de Habeas corpus, ante la posibilidad de una privación de libertad ilegal.

En cumplimento también de la voluntad del constituyente cubano de colocar a la dignidad humana como un valor supremo previsto en el artículo 40, que inicia el título destinado a los Derechos, Deberes y Garantías y con el propósito de hacer efectivo los postulados previstos en los tratados internacionales de los que somos parte, se proclama en el artículo 51 la expresa prohibición de someter a las personas a desapariciones forzadas, torturas, tratos y penas crueles inhumanas o degradantes.

Todas estas garantías se desarrollan a lo largo de las distintas fases que integran el desarrollo del proceso penal, lo que marca la actuación de cada uno de los sujetos encargados de practicar la investigación, controlarla y decidir sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados o acusados.

La principal novedad, en cuanto a los sujetos procesales, está en el papel que se concede a las víctimas o perjudicados, este es tal vez, de los reclamos más populares a los que se da solución. A partir de la entrada en vigor de esta ley procesal, tendremos una víctima, con pleno acceso a la justicia, activa, presente, combativa en todas las fases del proceso, que puede nombrar abogado que la represente para acompañar al fiscal en el ejercicio de la acción, reclamar la acción civil por sí misma, estar informada en todo momento y ser escuchada antes de que se tomen decisiones conclusivas en el proceso. Tiene derecho además a la reparación de los daños morales o materiales que le fueron causados o la indemnización de los perjuicios y puede establecer acuerdos reparatorios. En fin, empoderamos a las víctimas en el proceso y eso es muy saludable para una buena convivencia pacífica.

Es importante señalar que el proceso penal tiene como finalidad aportar los elementos probatorios para determinar la verdad material y la responsabilidad o no de los imputados y acusados e imponerles las sanciones previstas para cada delito, y con ello restablecer el orden penal quebrantado, es insoslayable preservar los derechos y las garantías de los imputados y acusados involucrados en el conflicto penal, pero también la seguridad ciudadana a la que hicimos mención al inicio, ello significa un equilibrio de presupuestos e institutos procesales útiles para el esclarecimiento y solución de los hechos delictivos.

En materia de ejercicio de la acusación, nuestro proceso penal se sustentaba de manera casi absoluta en la obligación del fiscal de ejercicio de acción penal o acusación ante la noticia criminal. Como principio de legalidad procesal, la nueva legislación matiza esa obligación incorporando lo que se denomina «€œprincipio de oportunidad»€, institución procesal que permite por razones de política criminal el descongestionamiento del sistema de justicia penal.

Significa que en hechos punibles cometidos por imprudencia o intencionales, pero donde el marco sancionador discurra hasta cinco años de privación de libertad, el conflicto penal puede tener solución sin llegar al tribunal.

Se constituyen en criterios de oportunidad y merecedores de estas salidas anticipadas:

  • los hechos de escasa lesividad social, tanto por sus resultados como por las condiciones personales de su autor;
  • cuando el imputado sufra daño físico o psicológico grave a consecuencia del hecho;
  • cuando el imputado tenga menos de 18 años si el delito cumple con determinados presupuesto en su comisión, relacionados con la connotación social o la gravedad del hecho, entre otros.

De igual forma se regula la figura del colaborador eficaz, destinada a otorgar un tratamiento diferenciado a las personas que aún habiendo participado en el hecho delictivo brindan información esencial para el esclarecimiento del delito y la identificación de otros partícipes.

Para que la fiscalía tome en consideración la aplicación de un criterio de oportunidad y no presente las actuaciones ante el tribunal, se gestiona la conformidad de la víctima o perjudicado y del imputado, y que este resarza el daño o perjuicio ocasionado o se logre un acuerdo reparatorio. Es así que en cualquier etapa del proceso se procura el diálogo y la comunicación entre las partes para la reparación del daño y la solución del conflicto, lo que es muy importante, porque los ciudadanos debemos cultivar una cultura de paz y entendimiento que permita la solución armónica y sosegada de una disputa legal.

El nuevo proceso penal, acorde con su tiempo, acepta el uso de las tecnologías de la información y las comunicación en todas las fases del proceso. En tal sentido se autorizan las grabaciones de audios, videos e imágenes, obtenidas cumpliendo con los requisitos legales y el respeto a la dignidad humana. Es posible hacer uso de la información que ofrecen las cámaras de video vigilancia colocadas en lugares visibles, y en todos los casos se velará por su autenticidad, confidencialidad, protección y la seguridad de los datos e información.

Por otra parte, la aparición en la legislación de las denominadas técnicas especiales de investigación criminal se constituyen también en instrumentos útiles en el esclarecimiento de los hechos más graves, cuya probanza requiera de ellas justamente por la complejidad en su comisión y, especialmente, en la organización criminal y en la cooperación penal internacional. No son de uso cotidiano, requieren de aprobación del fiscal, están limitadas en el tiempo y en algún momento puede intervenir el control judicial para extender en el tiempo su práctica.

Se conciben como técnicas especiales de investigación criminal: el agente encubierto, el colaborador eficaz, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas, ellas están previstas en los instrumentos internacionales de lucha contra la criminalidad.

Otra novedad procesal está relacionada con la denominada «€œconformidad con la acusación»€, lo que significa que el acusado, una vez recibido el escrito de acusación de la fiscalía contentiva de la calificación del delito, la determinación de la responsabilidad y la solicitud de la sanción, o en cualquier momento del desarrollo del juicio oral, le solicita al tribunal que dicte sentencia conforme a los términos de la acusación, dando por concluida esa etapa del proceso.

Nuestro sistema procesal sigue manteniendo como paradigma al juicio oral y público que ha caracterizado a la justicia penal cubana por más de 100 años, como demostración de transparencia en la impartición de la justicia.

Toda decisión que se adopta en el proceso penal es susceptible de ser recurrida por cualesquiera de las partes, para ello se refuerzan los presupuestos para los recursos de apelación y casación contra las sentencias dictadas en primera instancia, según corresponda.

Esta mirada general al nuevo proceso penal tiene la pretensión de asegurar que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, tal como reza en el artículo 1 de nuestra Constitución, en tal sentido, garantizar la seguridad de todos los cubanos y las cubanas y sus derechos es un imperativo que permite estabilidad, tranquilidad ciudadana y solución de los conflictos penales de conformidad con las normas y con irrestricto respeto a la legalidad.

Tomado de Cubadebate

Tomado de Cubadebate

Medio de información alternativa que alerta sobre campañas de difamación contra Cuba. Publica noticias y análisis con un tratamiento objetivo de los hechos. Muestra los intereses que el poder global oculta para mantener sus privilegios. UCI, La Habana, Cuba. editor@cubadebate.cu

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