Sancionan a los autores del descarrilamiento del tren Habana-Mariel
Los daños humanos y materiales por la política hostil de Washington contra la Revolución, en más de seis décadas, han sido altísimos.
En ese contexto, se ubican condenables actos contra objetivos económicos de la Isla, como el descarrilamiento del tren Mariel-Habana-Cárdenas.
El pasado 24 de diciembre de 2020, la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana realizó el juicio oral y público correspondiente a la causa número cuatro de 2020, seguida por los delitos de sabotaje y otros actos contra la seguridad del Estado, en el que comparecieron como acusados Miguel Ángel Rodríguez Batista, Yoandris Ortiz Meriño, Raidel Sánchez Mayedo, Joaquín Camejo Corrales y Lázaro Yerson Ramos Salín, por los hechos relacionados con el descarrilamiento intencional del tren que cubre la ruta Mariel-Habana-Cárdenas, según una nota informativa de esa institución judicial.
A partir de las pruebas practicadas por el órgano judicial, quedó demostrado que el inculpado Rodríguez Batista, por mediación de Yasser Izquierdo Hernández, contactó con Luis Mario Vela Reyes, ambos cubanos residentes en EE. UU., y que este último le prometió la suma de mil dólares norteamericanos para que descarrilara alguno de los trenes que circulan por la vía férrea que enlaza el Mariel, provincia de Artemisa, con la capital del país.
A cambio, Miguel Ángel Rodríguez Batista debía entregar la grabación de sus acciones e informó sus pretensiones a los restantes acusados, quienes, conociendo que serían retribuidos económicamente, aceptaron participar, excepto Yoandris Ortiz Meriño, que, no obstante, no comunicó un hecho de tal gravedad a las autoridades correspondientes.
Con el propósito de concretar sus planes, el 25 de mayo de 2019, pasadas las diez de la noche, los cincos encartados se personaron en el kilómetro 14,750 de la línea férrea mencionada, y, mientras Ortiz Meriño observaba desde un lugar próximo, sus compinches en la fechoría desprendieron y separaron uno de los raíles, provocando que, algunas horas después, el tren de carga 1223, con la locomotora No. 312031, que se dirigía de la Terminal de Contenedores del Mariel hacia el municipio de Cárdenas, se descarrilara.
Esa acción ocasionó daños a la vía férrea y afectaciones por un monto total de 400 000 pesos en moneda nacional.
El 19 de julio de ese propio año, el ciudadano Vela Reyes viajó a Cuba y le entregó a Miguel Ángel Rodríguez Batista la suma de 500 pesos cubanos convertibles, ya que este no cumplió con la entrega de la filmación del suceso.
El tribunal del juicio consideró que los hechos anteriores integran los delitos de sabotaje, previsto en los Artículos 140.1 a) y 105 c) y ch) del Código Penal, y de otros actos contra la seguridad del Estado, regulado en el Artículo 128 de la propia norma legal.
Teniendo en cuenta la gravedad de los actos ilícitos cometidos por los procesados, sus características y condiciones personales, así como las restantes circunstancias concurrentes en los hechos, los jueces del caso aplicaron, por el delito de sabotaje, sanciones de entre 17 y 24 años de privación de libertad y, por el otro ilícito, al acusado Yoandris Ortiz Meriño, la pena de tres años de privación de libertad.
En todos los casos se impusieron las sanciones accesorias, consistentes en prohibición de los derechos públicos y las restricciones migratorias, referidas a la emisión de pasaportes y salida del territorio nacional.
Contra la sentencia dictada, a los sancionados y a la fiscalía les asiste el derecho de establecer el recurso de casación, que la ley autoriza ante el Tribunal Supremo Popular.