Adecuaciones financieras en el ejercicio del trabajo por cuenta propia
La Resolución 271 del Ministerio de Finanzas y Precios –que entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial– presenta nuevas modificaciones en cuanto a las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia (TCP).
Esta norma, que deroga las Resoluciones 345 y 347 del propio organismo de 2021, y la 246/2023, actualiza y unifica las normas para la tributación, el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancarias fiscales para los TCP.
Como novedad, para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores contratados por los TCP, se aplica como tipo impositivo la escala proporcional y se le incorpora:
Ingresos mensuales Tipo Impositivo |
El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00 7,5 % |
El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00 10 % |
El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00 15 % |
El exceso de 30 000.00 20 % |
También faculta a los consejos de la Administración municipales a reducir, con carácter excepcional, hasta un 35 %, el importe de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos sobre Ventas y Servicios y sobre los Ingresos Personales que deben pagar los TCP que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, por las condiciones en que el contribuyente ejerce la actividad o por la necesidad de prestar un servicio público a bajos precios, previa evaluación de conjunto con la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) del municipio.
Sobre el régimen general de tributación, se dispone que los Pescadores Comerciales y los Trabajadores Contratados del Sector Artístico, tributan según su norma específica.
Los TCP realizan un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Lo hacen, a través de una cuota mensual consistente en el 5 % de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los 3 270 pesos, equivalente mensual del mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto.
DE LA CUENTA BANCARIA FISCAL
La norma establece que los TCP quedan obligados a abrir y a operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano que declaren ante la ONAT. Es considerada una cuenta bancaria fiscal, que es una cuenta corriente habilitada por los TCP, en las sucursales de bancos comerciales cubanos, tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el país.
Dispone que los contribuyentes ejecutan, mediante la cuenta bancaria fiscal, el pago de sus obligaciones tributarias, los relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de las formas de gestión no estatal que se realicen a través de instrumentos bancarios; y los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, mediante instrumentos bancarios.
Los contribuyentes que contratan los servicios de los TCP que ejercen actividades relacionadas con la teneduría de libros y la gestión de cobros y pagos de impuestos, realizan transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos, con la finalidad de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes. Esas transferencias no se consideran ingresos personales a los efectos del pago de sus impuestos y de la Declaración Jurada.
Por otra parte, los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declarar los datos de estas a las personas jurídicas, a los efectos de recibir pagos por conducto del sistema bancario por los servicios prestados, en correspondencia con lo establecido en las regulaciones vigentes respecto a los cobros y los pagos.
Cuando una persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes sujetos a esta norma, pague por transferencia u otro instrumento bancario, el contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el pago se realice sobre ella.
La Resolución establece que el incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales constituye una infracción, sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.
SOBRE LA TRIBUTACIÓN PARA EL TCP QUE EJERCE LA ACTIVIDAD DE PESCA COMERCIAL
En el caso de la Resolución 273/2024 modifica la forma de tributación para el TCP que ejerce la actividad de pesca comercial, a partir de la autorización de la libre comercialización de sus productos, derogando la Resolución 382/2021.
Los TCP que ejercen la actividad de pesca comercial no estatal, aplican el Régimen General de Tributación y están sujetos al pago de los tributos siguientes:
- Impuesto sobre los Ingresos Personales. Aplican un tipo impositivo del 5 % de los ingresos mensuales que perciben por la comercialización de sus capturas, de forma liberada, o de las entregas a las empresas pesqueras y otras entidades autorizadas por el Ministerio de la Industria Alimentaria (Minal), que excedan de 3 260 pesos, equivalente para un mes al mínimo exento establecido.
- Impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios. Aplican un 10 % de los ingresos mensuales obtenidos por la comercialización de sus capturas, según las decisiones que al respecto adopten los gobiernos locales. Los pagos se realizan en o antes del día 20 del mes siguiente al que se efectuaron las ventas o prestaron los servicios. Se excluyen de la aplicación de este tributo los ingresos obtenidos por las entregas a las empresas pesqueras y otras entidades autorizadas por el Minal, en correspondencia con los contratos que a tales efectos suscriban.
- Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Aplica un 5 % sobre las remuneraciones pagadas a los empleados, cuando contrate fuerza de trabajo para el desarrollo de la actividad. Los pagos se realizan trimestralmente, en o antes del día 20 del mes siguiente del trimestre vencido
- Contribución Especial a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los TCP.