¿Es deber de las administraciones rendir cuenta a sus trabajadores?
Consecuentes con el principio proclamado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, de que esta es una Revolución del pueblo trabajador, la Contraloría General de la República (CGR) y la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), con el apoyo de la Universidad de La Habana, establecieron la metodología para perfeccionar el proceso de rendición de cuenta a los trabajadores.
En la clausura del xiv Congreso de la CTC, el 2 de diciembre de 1978, Fidel precisaba: «¿Qué debemos pedirle al administrador socialista? Debemos pedirle que sea más eficiente que el capitalista, ¡más eficiente, como regla! Y no porque sea un propietario, porque él no es propietario de ninguna fábrica, sino porque está administrando una fábrica de los trabajadores, está administrando una fábrica del pueblo. Podríamos decir con toda justicia que la administración socialista, el Estado socialista, es un instrumento de nuestros trabajadores».
Partiendo de este principio, y en cumplimiento de las facultades y funciones que establece la Ley 158, para que la Contraloría General dicte las disposiciones normativas en materia de Sistema de Control Interno, y contribuya al cumplimiento de la legalidad socialista, se establecieron normas metodológicas para las rendiciones de cuentas de las administraciones a los trabajadores. Las mismas fueron resultado de una rigurosa investigación académica por varias facultades de la Universidad de La Habana, en coordinación con la CTC y su movimiento sindical. Esta metodología está recogida en la Resolución 146 de la CGR, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.
¿CÓMO FUNCIONA ESTA METODOLOGÍA?
La ejecución de esta metodología y la apertura de Clínicas de Alfabetización Jurídica por parte de las universidades en los centros escogidos para ello, permitirán, en su primer año, evaluar su contribución para implementar y generalizar buenas prácticas en el uso eficiente y el control de los fondos públicos, mejorar la gestión administrativa, así como perfeccionar su utilización e impacto.
No podemos dejar de recordar que la rendición de cuenta en el marco del sistema de economía socialista cubano, constituye un derecho de los trabajadores o empleados, y ha tenido su fundamento jurídico, primero en el Artículo 16 de la Constitución de 1976, y en el Artículo 20 de la Constitución vigente de 2019.
Una y otra han establecido, como principio cardinal de la democracia socialista, que los trabajadores participan activa y conscientemente en los procesos de organización, gestión y control de la actividad económica nacional, y este derecho se basa en la condición de propietario de la propiedad social que tiene cada trabajador, lo cual le da el derecho de ser el principal destinatario de los beneficios económicos y de las utilidades que se obtengan, así como el deber de velar por su efectiva gestión.
En la actualidad económica, y en el marco de las profundas transformaciones que se vienen llevando a cabo en nuestro país, la rendición de cuenta debe convertirse en fuente jurídica esencial para desarrollar las facultades descentralizadas y potenciar, de forma progresiva, la participación y la gestión colectiva efectiva.
«La rendición de cuenta a los trabajadores es un proceso flexible, un traje a la medida para cada organización, atendiendo a sus características y condiciones imperantes. Coadyuva a la efectiva gestión de los recursos tangibles e intangibles de la organización, a la mejora continua de los resultados económicos y al cumplimiento de los objetivos estratégicos aprobados, mediante acciones de comunicación, información y control sistemático. Permite conocer cómo se están desarrollando los diferentes procesos que integran la gestión administrativa, al poderse exigir a la administración o a la dirección de la entidad de que se trate, que transparente las actividades en lo que corresponde a la forma de realizarse, a los recursos que se han utilizado y a los resultados que se han obtenido. Todo esto en el marco de la actividad económica que la entidad realiza y en la cual están implicados los trabajadores», precisa el informe de la investigación realizada por la CGR, la CTC y las Facultades de Derecho y Sicología de la Universidad de La Habana.
Puntualiza esta investigación que existen conceptos fundamentales asociados directamente con la rendición de cuenta a los trabajadores, dentro de los cuales destacan los de información, transparencia, probidad, participación, control social, control interno, trazabilidad, responsabilidad, legalidad, gestión administrativa, recursos o fondos públicos, y propiedad estatal socialista, entre otros.
En tal sentido, este proceso debe verse como lo que es, un sistema que forma parte esencial de la cultura y el ambiente organizacional de toda entidad, además de constituir una manifestación importante del principio de participación, y un presupuesto esencial no solo para la efectiva gestión económica, sino también para la formación integral del colectivo laboral.
La metodología deberá ser implementada por las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas, las empresas filiales, las unidades empresariales de base, las unidades presupuestadas, los bancos, hasta el nivel de base y en correspondencia con su estructura y complejidad; es decir, organizaciones y entidades.
«La rendición de cuenta a los trabajadores recae sobre los diferentes procesos y actividades de la gestión administrativa de la organización y entidad, en la planificación, la organización, la regulación y la ejecución de la actividad económica, laboral y de capital humano, entre otras, sobre la base del cumplimiento del plan y del presupuesto, así como de los objetivos y la misión. Se manifiesta en el conjunto de acciones y actividades coordinadas, legalmente establecidas, que integran la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados, entre otros, así como los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido a la administración o a cada una de las diferentes estructuras de dirección, según se corresponda con el tipo de organización y entidad», establece la CGR.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE ESTE PROCESO?
Las rendiciones de cuenta deberán cumplir principios rectores, los cuales serán verificados por las autoridades competentes. Entre los primeros están el de la participación del colectivo de trabajadores, como componente esencial de la democracia socialista y un derecho consagrado en la Constitución; unido a la obligación legal de las administraciones de atenerse a la legislación vigente para el diseño, armonización e implementación de los sistemas de control interno.
Otro importante principio es el de la contradicción, que presupone el necesario debate y confrontación de criterios e ideas. A partir del derecho de los trabajadores a expresar sus puntos de vista, sus contraargumentos; a solicitar el esclarecimiento o la profundización de algún aspecto o cualquier otra acción, para que la rendición de cuenta sea un proceso profundo de evaluación de resultados y no de valoración de intenciones o esfuerzos.
El principio argumentativo conlleva que quien rinda cuenta explique lo informado y el porqué de una u otra decisión o acción, enfatizando en la eficiencia, la eficacia y la probidad administrativa que tributan a la optimización de la gestión y exigir, cuando corresponda, las responsabilidades ante cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidades o acto ilícito.
Las rendiciones de cuenta deberán ser periódicas, planificarse en diversos momentos del año natural y preverse en los diferentes espacios que la dinámica de la organización y la entidad lo permita.
Serán también un acto público en el marco de la organización y entidad laboral en que se realice, por lo cual su celebración tiene que ser conocida con antelación, para así asegurar la participación consciente y la preparación de los trabajadores.
La información es la piedra angular de la rendición de cuenta, toda vez que constituye su esencia. Presupone que se informe a los trabajadores con la debida antelación cuándo, dónde y cómo se realizará, así como quién o quiénes rinden cuenta; y en lo material sobre qué se va a rendir cuenta.
Lo anterior conlleva el principio de transparencia en que directivos y funcionarios permitan que sus actos de gestión sean informados y evidenciados claramente a los trabajadores, para que puedan conocer y evaluar el desarrollo de la gestión respecto a los objetivos y metas institucionales, así como en qué se invierten los recursos públicos.