En el camino hacia la aprobación de una Ley de Comunicación Social en Cuba
El Proyecto de Ley de Comunicación Social, texto jurídico transformador como centro de los procesos comunicacionales en los espacios públicos físicos y digitales en el país, fue analizado ayer por los diputados de todas las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, con excepción de La Habana, mediante videoconferencia desde el Salón Baraguá del Capitolio Nacional.
Durante la reunión –en presencia de Esteban Lazo Hernández, miembro del Buró Político del Comité Central del Partido y presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de Estado– se presentó la versión 34 de esta norma jurídica, luego de varios análisis con periodistas, comunicadores y especialistas del tema.
Lazo Hernández expresó que esta versión de la Ley es más integral y sólida que la entregada en diciembre de 2022 a la ANPP, con un nivel mayor de consenso académico, profesional y social, logrado desde la atención a cada planteamiento realizado.
Sobre por qué aprobar esta Ley en sesión extraordinaria, añadió que este año se celebran los congresos de dos de las organizaciones profesionales a las que más compete esta legislación, el de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, en junio, y el de la Unión de Periodistas de Cuba, en julio, momentos a los cuales no se debe llegar sin tener aprobada esta estrategia tan importante para la nación.
Aclaró que, como aún no están creadas las comisiones permanentes de trabajo de la recién constituida X Legislatura de la ANPP para realizar el dictamen correspondiente del proyecto de Ley, se adoptó la decisión de crear una comisión temporal que haga esta tarea.
El Presidente del Parlamento cubano explicó que esta reunión se establece para trabajar sobre la base del consenso en cuanto al proyecto de Ley, lo cual contribuirá a que, cuando la ANPP sesione en plenario, se llegue con la mayor cantidad de dudas y planteamientos resueltos.
Recordó que el Legislativo cubano no sesiona de manera permanente, pues no es un órgano profesional, sino que sus diputados cumplen otras funciones en las diferentes esferas sociales, políticas y económicas de la nación.
LA PROPUESTA DE LEY
El objeto del proyecto de Ley establece regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales; y establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país.
En cuanto al empleo, instituye en su artículo segundo: «las regulaciones de la presente Ley son de aplicación, en lo pertinente, a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional».
La norma también declara los actores de la sociedad que convergen en los tres ámbitos de los espacios públicos físicos y digitales:
- Organizacional: los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales y demás actores económicos y sociales
- Mediático: las agencias de noticias, la radio, la televisión y los medios de comunicación social impresos y digitales
- Comunitario: las personas y los grupos que interactúan y comparten, en comunidad, intereses, actitudes, saberes, costumbres, sentimientos, necesidades y tradiciones; en su expresión en el escenario local pueden coexistir órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones de masas y sociales, organizaciones mediáticas y otros actores económicos y sociales.
EN EL ANÁLISIS
Onelio Castillo Corderí, integrante de la Comisión Redactora de la propuesta de disposición normativa, explicó los cambios efectuados en esta nueva versión en comparación con la anterior: en los por cuantos fue añadido uno y modificado dos; en los capítulos agregado uno y eliminado uno; en los artículos adicionados 13, reformulados 49 y anulados seis; en las disposiciones especiales fueron adicionadas dos, y en las finales agregaron dos y transformados cuatro.
El también Vicepresidente del Instituto de Información y Comunicación Social (IICS) expresó que con estos cambios se ratifica el apego al mandato de la Constitución de la República, particularmente lo conceptuado en los artículos 1, 10, 13, 16 inciso m, 53, 55, 61, 97 y 101 incisos g y h.
Añadió que también se sustenta en los pronunciamientos, acuerdos y documentos programáticos emanados de los diferentes Congresos del Partido Comunista de Cuba y su primera Conferencia Nacional.
Castillo Corderí informó que, del proceso de perfeccionamiento de la propuesta y como resultado de los análisis con especialistas, diputados, invitados, el Buró Político del Partido, el Secretariado del Comité Central del Partido y el Consejo de Ministros motivaron nuevos cambios en cuanto a contenido y forma, dando lugar a una propuesta más acabada.
Significó que este proyecto de Ley responde a la Política de Comunicación Social del Estado y del Gobierno cubanos, que define al Partido como el ente que traza la política de los procesos de comunicación en el país.
Además, afianza la ideología de nuestra sociedad socialista y la defensa de la independencia, la soberanía y la seguridad de la Patria, un aporte de la mayor trascendencia en el escenario de guerra política, ideológica, económica, comunicacional y cultural que enfrenta la Revolución Cubana.
El Vicepresidente del IICS dijo que esta es la primera propuesta jurídica sobre esta materia que se promueve en el país; se nutre de la práctica comunicacional cubana y se inspira en el legado del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, el gran comunicador de la Revolución, con su don de escuchar, comprender y siempre rendir cuentas al pueblo.
Asimismo, declaró que entre los temas que aborda la propuesta de norma está el sistema de comunicación social; la información de los procesos de comunicación social; la comunicación social en el ciberespacio, y tiene puntos de enlace con otras normas jurídicas como el Decreto-Ley 35/2021 De las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico, y la Ley 149/2022 de protección de datos personales.
Abarca también el diseño de comunicación visual e industrial; Imagen y Marca País de la República de Cuba; desarrollo de la publicidad y el patrocinio; la comunicación en la vía pública o exteriores; la investigación, el desarrollo e innovación en la comunicación social; la formación, la preparación y la superación; las organizaciones profesionales de la comunicación social y la regulación y el control de los procesos comunicativos.
En el intercambio, Carlos César Torres Páez, diputado por San Luis, Pinar del Río, propuso incorporar en los por cuanto del proyecto el carácter estratégico de la comunicación social y la necesidad de referir en los primeros artículos su papel en la contribución en el control popular.
A su vez, Leidys María Labrador Herrera, diputada por Puerto Padre, Las Tunas, insistió en la importancia que tiene reconocer en el por cuanto tercero, que los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados tienen la obligación de atender, respetar y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, conforme al Artículo 10 de la Constitución de la República.
También otros parlamentarios intervinieron en referencia a cambios en la redacción y orientación de la norma, los cuales fueron atendidos y respondidos por los integrantes de la Comisión Redactora allí presentes.
En la actividad participaron también Ana María Mari Machado, vicepresidenta del Legislativo cubano; los diputados Martha Mesa Valenciano y José Luis Toledo Santander; Alfonso Noya Martínez, presidente del Instituto de Información y Comunicación Social; Jorge Legañoa Alonso, vicepresidente de la UPEC; entre otros integrantes de la Comisión Redactora.