Igualdad y protección a la mujer desde el marco jurídico cubano
Cuba presentará hoy en Ginebra, Suiza, el IX Informe ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) que recoge, según el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Isla, los avances en la protección y promoción de todos los derechos de las mujeres y las niñas, así como las herramientas necesarias para abordar los retos identificados.
De forma general, estos avances son reconocidos en el país y así están dispuestos dentro del marco normativo cubano, partiendo de la Constitución de la República que, en palabras de Rosabel Gamón Verde, viceministra primera de Justicia, ofrece una mirada garantista y refuerza la protección a los derechos de los ciudadanos; prohíbe toda forma de discriminación y violencia en todas sus manifestaciones, y como sujeto de las mismas las niñas, las mujeres y las adolescentes tienen una especial mirada.
Como norma de rango superior –señaló en video publicado por la Cancillería– impacta en el resto del ordenamiento jurídico, y hay normas específicas que abordan en su mirada el tema de la violencia como son el Código Penal, el de los Procesos, de las Familias y la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia, muestra de la voluntad política del Estado y del Gobierno de enfrentar esta manifestación.
Además, precisó que todos los Organismos de la Administración Central del Estado han adecuado su Estrategia a lo interno del sector, y se cuenta con protocolos para enfrentar la violencia y las formas de discriminación.
La Carta Magna amplía las bases de la igualdad y la no discriminación, y recoge la igualdad de derechos y responsabilidades entre la mujer y el hombre en lo económico, lo político, lo cultural, lo laboral, lo social, lo familiar y en cualquier otro ámbito.
«El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. También consagra la protección de las mujeres frente a la violencia de género. El artículo 82 de la Constitución establece la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges», precisa el Informe del Minrex.
Por otra parte, señala que los documentos Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030 poseen un enfoque de género, promueven el adelanto de las mujeres cubanas, y respaldan y garantizan sus derechos.
- Las conquistas sociales son consolidadas con calidad, en especial, la educación, la salud, la cultura, el deporte, la protección social, el respeto a los derechos de las mujeres y de la niñez.
- Consolida la política de empleo y favorece la incorporación de las personas en condiciones de trabajar, en particular de las mujeres y los jóvenes, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico y social del país.
- Promueve una política integral que estimule la incorporación, permanencia y estabilidad de la fuerza laboral en el campo, en especial de jóvenes y mujeres, que contribuya al incremento de la producción agropecuaria.
GARANTIZAR UNA RESPUESTA INTEGRAL E INTEGRADA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EFECTIVA A LA VIOLENCIA
Publicado en la Gaceta Oficial en 2021, el Acuerdo 9231 del Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar como una vía para garantizar la respuesta integral e integrada para la prevención y atención efectiva a la violencia de género y en el escenario familiar, por su importancia y prioridad para generar una respuesta articulada y coordinada, intra e intersectorial, a las demandas relacionadas con esta problemática.
Las acciones propuestas como parte de la Estrategia permiten, de manera coordinada y oportuna, la detección, la identificación, la prevención, la atención, el acompañamiento y la reparación de los daños producidos a víctimas y sobrevivientes; así como el tratamiento a quienes ejercen la violencia, con el propósito de lograr una adecuada articulación de agentes e instituciones implicados en su prevención y atención.
Según lo dispuesto en el Informe, «esta Estrategia prevé en su ejecución dos fases con una evaluación de medio término en 2026, lo que permitirá una actualización de las acciones previstas según las necesidades identificadas durante su implementación. Sus componentes centrales están alineados con las áreas de especial atención del Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres».
Consta de siete ejes transversales: enfoque de derechos humanos, de género, centrado en la persona, intersectorial, interés superior del niño, víctimas como protagonistas de los procesos, e información estadística de calidad.
UNA MIRADA DESDE EL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y EL CÓDIGO PENAL
El Código de las Familias resume los resultados de investigaciones científicas, criterios y propuestas de la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la Federación de Mujeres Cubanas, las que durante años encabezaron la elaboración de los diversos anteproyectos de modificaciones.
Dispone la igualdad plena entre mujeres y hombres como parte de los derechos de las personas en el ámbito familiar, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando, en todo caso, el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos.
Refiere, también, que la violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar; siendo sus principales víctimas las mujeres y otras personas por su condición de género, las niñas, los niños y los adolescentes, las personas adultas mayores, y las personas en situación de discapacidad.
De acuerdo con el Informe que se presentará en Ginebra, busca solucionar los asuntos familiares con medidas jurídicas inmediatas y especializadas, perfecciona y amplía figuras jurídicas a partir de situaciones reales que se presentan, tomando como base relaciones de igualdad, fundamentadas tanto en el aspecto afectivo como en el biológico, en la solidaridad consustancial a este grupo social, y en la dignidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes.
Por otra parte, el Artículo 358 del Código Penal refiere que «quien, por haber ejercido actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la grávida, ocasione el aborto o la destrucción del producto de la concepción, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la mujer, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad».
Asimismo, dispone como violencia de género al tipo de violencia muy particular, que tiene como base la cultura patriarcal que se asienta en la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer.
Como parte de ese dominio masculino –precisan–, se ejerce la violencia como un mecanismo de control; la misma se sustenta en estereotipos sexistas, generadores de prejuicios que derivan en expresiones de discriminación por razón del sexo, el género, la orientación sexual o la identidad de género; puede ser física, sicológica, sexual, moral, simbólica, económica o patrimonial, e impacta negativamente en el disfrute de los derechos, las libertades y en el bienestar integral de las personas; se presenta en ámbitos familiares, laborales, escolares, políticos, culturales y en cualquier otro de la sociedad; y su expresión más generalizada, frecuente y significativa es la que ocurre contra las mujeres.