Ley para una comunicación efectiva en Cuba
La Ley de Comunicación Social en Cuba comenzará a implementarse a partir del 4 de octubre de este mismo año, por lo que es necesario el conocimiento de sus tratados
Una vez asumido el importante rol de la comunicación social para la transformación cultural y su contribución en el proceso para alcanzar un mayor desarrollo en el país; queda como tarea pendiente concientizar y capacitar a todas las personas en su correcta utilización.
El diálogo interactivo, entre todas las partes, se hace imprescindible para alcanzar la sociedad que aspiramos ser en un futuro. A través de la interacción, se forja la identidad colectiva y el tejido cultural, que incluye tradiciones, ritos y diversas formas de expresión y comprensión en las comunidades.
Es por esto que resulta esencial, ante un campo tan amplio como es el de la comunicación, reconocer la necesidad de establecer ciertas leyes que regulen este complejo proceso constitutivo de lo social y lo simbólico. En el contexto cubano, se han identificado tres ámbitos clave: el organizacional, el mediático y el comunitario.
La Ley de Comunicación Social que se implementará a partir del 4 de octubre, recoge aquellas experiencias obtenidas en el ámbito comunicacional y que demuestran su influencia para el logro de la sostenibilidad y prosperidad de la nación, considerándose un componente vital de su avance político, económico, social y cultural.
Los objetivos de esta ley son: Establecer normas que integren el Sistema de Comunicación Social para una gestión estratégica en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, en función de fines políticos, de bien público y comerciales, tanto en espacios físicos como digitales. Reconocer la libertad de prensa según lo estipulado en la Constitución, ejercida en función de los intereses sociales. Definir los principios de organización y funcionamiento para los medios de comunicación en el país.
Con todo ello se busca desarrollar habilidades comunicativas en la población cubana, facilitando una mejor comunicación y creando una sociedad capaz de ejercer el control popular que el país aspira a alcanzar, lo que es esencial para una transformación cultural profunda.
¨Hemos comenzado con una preparación al consejo de ministros sobre la comunicación social como pilar de la gestión de gobierno. Nuestros principales directivos se capacitan en comunicación social, que la ley dice que son los principales responsables de los procesos de comunicación social que allí se gestan¨ comentó Belkis Pérez Cruz, vicepresidenta del Instituto de Comunicación Social (ICS), en el programa radial y televisivo la Mesa Redonda.
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Uno de los principales desafíos ante la implementación de esta ley ha sido la de completar la planilla de cuadros del instituto en cada uno de los municipios del país. Según comentó Belkis Pérez Cruz, ¨Tenemos todos los jefes provinciales, aún quedan algunos municipios donde no tenemos el jefe de departamento, pero hoy podemos decir que el 89% de nuestros municipios tienen o jefe o especialistas que pueden dedicarse a iniciar el trabajo a partir del 4 de octubre¨.
¨Ha sido un proceso de construcción colectiva y mutuo aprendizaje, todos los días vamos aprendiendo algo más, sobre todo a partir de que es un Instituto que no tiene una experiencia anterior.¨ añadió.
COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO ORGANIZACIONAL Y COMUNITARIO
La comunicación social en el ámbito organizacional busca obtener, mediante estrategias comunicativas, resultados favorables en la coordinación y materialización de relaciones con sus públicos internos y externos, fortalece la identidad y cultura organizacional y promueve el consenso en torno a sus valores, objetivos y planes en común. En el ámbito comunitario, se centra en el desarrollo humano sostenible, promoviendo la participación ciudadana para identificar y abordar las necesidades y problemas de la colectividad.
Anamaris Solórzano Chacón, directora general de Comunicación Organizacional y Comunitaria del ICS hizo referencia en el programa la Mesa Redonda a uno de los artículos tratados en la Ley de Comunicación Social que trata sobre emplear servicios de consultoría.
¨El reglamento deja claro cuáles son los actores que pueden solicitar los trámites para obtener servicios de consultoría en comunicación social, que son las organizaciones sociales y de masas, las entidades estatales y las instituciones legalmente constituidas. El director de la entidad envía su solicitud (escrita o digital) a la dirección de comunicación organizacional de nuestro instituto y dentro de los requerimientos que esa solicitud de bebe contener es: el listado de los servicios y una explicación de esos servicios, del alcance que van a tener, hacia qué áreas va, cuáles son los sectores que van a ser beneficiados, y una certificación de aval porque las personas que van a dar esos servicios deben contar con una trayectoria donde se vea la formación y experiencia que tiene para dar este tipo de servicio¨.
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COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO MEDIÁTICO
La comunicación mediática es realizada por los medios de comunicación que tienen la misión de generar y compartir contenidos, ya sea para informar, educar o entretener.
Isidro Betancourt Silva, subdirector general de Comunicación Mediática, llamó al apropiamiento de esta ley de comunicación para lograr una creación de contenidos y piezas comunicativas con mayor calidad en los medios, y de esta manera ser más competitivos y contrarrestar la constante guerra mediática que sufre el país.
También hizo una oportuna intervención sobre la necesidad de comenzar este proceso de atención a la comunicación desde el interior de las organizaciones para que luego esta imagen pueda ser transmitida efectivamente a su público externo:
¨Tenemos que preocuparnos por la satisfacción de los públicos, de buscar vías novedosas que sean más atractivas pero también tenemos que vernos hacia al interior, ver si tenemos estrategia de comunicación, a ver cómo lo hacemos, a ver a nuestros públicos internos porque tenemos que crear también ante esta ley, un clima que propicie que haya mayor creación, que haya mayor atractivo¨.
Respecto al proceso de registro Betancourt Silva comentó que la Ley de Comunicación regula y exige la inscripción en los dos registros nacionales, el de publicaciones seriadas y el de sitios web, que son registros que ya existían pero necesitan tener una actualización a partir del día 4 de octubre.
Los requerimientos a presentar por parte de los titulares para esta actualización pueden consultarse en el sitio web del Instituto de Información y Comunicación Social: www.ics.gob.cu
Algunas de las ventajas de esta inscripción son:
– Obtener un código internacional que permite reconocer mundialmente a todas las publicaciones seriadas.
– Permite que las publicaciones puedan optar por la categoría de publicaciones científicas.
– Permite que se pueda hacer uso de la marca país.
– Permite la posibilidad de que los sitios que dan alojamiento y hospedaje te puedan dar esos servicios.
– Permite poder acceder al patrocinio y a la publicidad.
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DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO
Según la Ley de Comunicación Social, la publicidad en Cuba debe emplearse con el fin de preservar la identidad histórica y cultural cubana y promover los valores de la sociedad socialista, apoyando la inclusión y los intereses nacionales y de los distintos actores económicos y sociales legalmente reconocidos en el país. Por otro lado, el patrocinio implica un intercambio en el que el patrocinado recibe de una persona u organización un aporte financiero de bienes o servicios, mientras el patrocinador obtiene visibilidad de su marca, nombre, producto o servicio.
Lorayne Izquierdo O’Farril, subdirectora general de Publicidad y Patrocinio del ICS, se refirió en el programa la Mesa Redonda, a los actores que pueden desarrollar la publicidad.
Podrán realizar publicidad aquellos actores económicos que están legalmente reconocidos en el país, estatales y no estatales.
¨Se permite la inserción y difusión de publicidad en los medios de comunicación social. El titular debe solicitar al presidente del instituto de información y comunicación social el autorizo para insertar y difundir publicidad.¨
Izquierdo O’Farril, agregó: ¨Una parte importante a tener en cuenta en este ejercicio son los sujetos protegidos por la ley, los niños, mujeres, personas adultas mayores y las que se encuentran en situación de discapacidad.¨
Según lo establecido en esta Ley, la producción publicitaria en Cuba debe:
-Respetar los símbolos patrios y las figuras de próceres y personalidades históricas, los cuales no pueden emplearse en este tipo de mensajes.
-Garantizar la veracidady correspondencia del mensaje publicitario con las cualidades de las marcas, los productos y los servicios que se promuevan.
-Impedirmensajes que generen comportamientos perjudiciales para la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
-Prohibir la comunicación comercial que apele al miedo, la supersticióno que pueda incitar a abusos y conductas agresivas
-Limitar los anuncios de bebidas alcohólicas, tabacos y cigarros, de acuerdo con las restricciones establecidas en la norma complementaria
En cuanto al patrocinio Izquierdo O’Farril refirió que el patrocinador no puede inmiscuirse, ni decidir o influir en el desarrollo de la actividad del patrocinado; y que no se puede ejercer el patrocinio en espacios informativos o políticos.
La Ley de Comunicación Social en Cuba, tal como está concebida, responde a las exigencias de la actual guerra de cuarta generación, que busca influir en el conocimiento y el pensamiento colectivo. Esta situación demanda una resistencia que solo puede ser lograda con la utilización de una comunicación consciente y estratégica, que conforme los espacios comunicacionales necesarios para construir una sociedad más culta, democrática y justa.