Radiografía a las mipymes
Como se conoce, un grupo de seis decretos leyes, dos decretos y varias resoluciones de organismos destinados a los actores no estatales de la economía se encuentran publicados en la Gaceta Oficial de la República. Sin embargo, todavía quedan abiertas algunas inquietudes respecto al tema.
Por eso reseñamos aspectos importantes dentro del articulado de las normativas recién publicadas, y que se aplicarán de manera paulatina.
En esta edición iniciamos resumiendo un grupo de cuestiones relacionadas con el Decreto-Ley 88 «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas», el cual regula la creación, funcionamiento y extinción de las mipymes, y facilita su inserción de forma coherente en el ordenamiento jurídico, como actores complementarios que participan en la transformación productiva, comercial y de servicios del país.
¿Qué se entiende por mipymes?
Son aquellas unidades económicas con personalidad jurídica que poseen un número limitado de personas ocupadas y características propias, y que tienen como objeto fundamental desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios para satisfacer necesidades de la sociedad y contribuir al desarrollo de la nación.
Es válido resaltar que, las mipymes pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de las organizaciones políticas, de masas y sociales.
¿Cómo se clasifican las mipymes?
Las mipymes se clasifican teniendo en cuenta el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los socios, de la forma siguiente:
—Micro empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de una a diez personas.
—Pequeña empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de 11 a 35 personas.
—Mediana empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de 36 a cien personas.
Obligaciones
Entre algunas de las obligaciones de este sector destacan en el articulado que durante su gestión deben registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones; comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la legislación vigente; así como cumplir lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables.
Además, se dispone que las relaciones laborales que se establecen entre las mipymes y los trabajadores que estas requieran para desarrollar su actividad, se rigen por la legislación laboral vigente, así como lo relativo a la Seguridad Social. También deben efectuar el pago del salario a los trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos por ley, y retener el importe de las vacaciones anuales pagadas y abonarlo en el período de su disfrute
Constitución de las mipymes
Estas pueden ser propiedad de uno o más socios.
El Decreto Ley deja claro que el objeto social de las mipymes se aprueba a partir de un proyecto presentado, en el que se describe el negocio a realizar y en el cual se identifican las actividades económicas lícitas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Se integra por la actividad principal y las actividades secundarias; las cuales deben tener, en lo fundamental, afinidad. En el caso de las secundarias no pueden ir en detrimento de la principal y estarán en correspondencia con las condiciones reales que tenga el negocio para realizarlas.
¿Dónde se aprueban las mipymes?
La solicitud para la creación de mipymes privadas se presenta al Consejo de la Administración Municipal correspondiente a su domicilio social por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado para ello o por el socio único.
Los consejos de la Administración municipales autorizan la creación de las mipymes privadas y su objeto social, velando porque siempre se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país.
Cuando se pretenda modificar el objeto social que realizan las mipymes privadas, se requiere una nueva autorización del Consejo de la Administración Municipal para ello, y se exigen los mismos requisitos.
Mientras que la aprobación de las mipymes estatales, así como los movimientos organizativos, se autorizan por el Ministerio de Economía y Planificación. En el caso de las mipymes de las organizaciones políticas, de masas y sociales, su aprobación, así como el resto de los movimientos, se autorizan por la propia organización.
¿Cómo se resuelven los conflictos?
A partir de lo previsto en los estatutos sociales y en la legislación vigente por el tribunal competente. Asimismo, los conflictos laborales se rigen por la legislación laboral actual. Puede preverse, además, el sometimiento previo a métodos alternos de solución de conflictos de conformidad con las normas jurídicas.
Según el capítulo tercero del Decreto-Ley 88, la responsabilidad social empresarial comprende el conjunto de compromisos voluntarios, dirigidos esencialmente a los trabajadores y su familia, la sociedad y el medio ambiente.
De igual forma deben atender a los trabajadores y su familia: capacitación y formación, empleo a las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad, estímulos morales y materiales a los trabajadores y jubilados.
La Protección a los derechos de los consumidores y la vinculación con programas de desarrollo social, en particular en la comunidad, incluida la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad, también corresponden como responsabilidades sociales.
¿Quiénes pueden ser socios de una mipyme?
—De propiedad privada: las personas naturales cubanas con residencia efectiva en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes en Cuba, en ambos casos mayores de 18 años. Excepcionalmente, pueden ser socios personas naturales menores de edad, siempre que hayan adquirido esa condición mediante transmisión a causa de muerte.
—De propiedad estatal: las personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación.
—De propiedad mixta: las personas naturales y jurídicas cubanas de diferentes tipos de propiedad.
—De propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: las personas jurídicas de tales organizaciones o la propia organización.
Sin embargo, para ser socio de una mipyme no debe ya serlo previamente de otra; como tampoco, en el caso de las privadas, desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno, u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal.
En el caso de los socios de las mipymes que adquirieron esta condición siendo ciudadanos cubanos residentes permanentes, la mantienen, con independencia de las regulaciones migratorias que sobre residencia efectiva se establezcan en la legislación posterior.
Entre las directrices que deben respetar los socios está la de realizar el aporte al capital social y la de no actuar en representación o interés de otra persona, constituyéndose como testaferro.