El tráfico de monedas, metales y piedras preciosas es una actividad ilegal y constituye delito
En las redes sociales, diariamente, se coloca información sobre una tasa de cambio de monedas extranjeras –sobre todo dólares y euros– por moneda nacional (CUP o MLC), por la plataforma El Toque, «que es un indicador del mercado ilegal», cuya estrategia es afectar la economía, generar un impacto negativo en la escala monetaria del país, y el empeoramiento de las condiciones de vida de los cubanos.
En nuestro país, conforme a lo regulado en los incisos a) y c) del Artículo 11 del Decreto-Ley No. 361, de 14 de septiembre de 2018, recaen en el Banco Central de Cuba (BCC) las funciones de proponer las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, coordinando sus diseños y alcances con los objetivos de la política fiscal.
Mientras, el Decreto-Ley No. 362, de 15 de septiembre de 2018, estableció, en su artículo 15, que las casas de cambio son las instituciones financieras cubanas que realizan las operaciones cambiarias y de compraventa de monedas y billetes extranjeros, canje y recanje.
Se agrega a esas normas jurídicas, que la Resolución No. 177, de 26 de noviembre de 2020, del Ministro-Presidente del BCC, en su primer resuelvo reafirma que la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determina por el aludido organismo, y se publica diariamente en su sitio web.
En consecuencia, toda operación de venta, cesión, transmisión o adquisición de moneda extranjera, o cualquier cambio de monedas nacionales por foráneas, o viceversa, que carezca del requisito de hacerse de conformidad con lo regulado por el mencionado organismo de la Administración Central del Estado; es ilegal y constituye un delito, en tanto afectan el sistema de la economía.
En Cuba, la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, Código Penal vigente, en los incisos e) y g) de su artículo 315.1, prevé como delito las acciones de vender o, por cualquier medio, ceder, transmitir o adquirir moneda extranjera infringiendo las disposiciones legales dictadas para regular esa actividad, así como hacer operaciones de cambio en mercados negros de monedas nacionales o extranjeras o por canales distintos a los legalmente establecidos. Estas acciones son sancionadas con privación de libertad de dos a cinco años, o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.
Quienes acuden a estos mecanismos ilícitos para adquirir divisas o para canjear monedas nacionales por las primeras, o a la inversa, además de cometer el delito y ser sancionados penalmente por ello, pierden el dinero comprado, por aplicársele la sanción accesoria de comiso.
Además, en no pocas ocasiones se convierten en víctimas de delitos como el de estafa y los robos con violencia cometidos contra sus personas, sufriendo pérdidas económicas considerables, sin tener derecho a ser resarcidas en el proceso penal, porque lo impide el artículo 102.4 a), del Código Penal, que establece que no procede exigirle responsabilidad civil al responsable de estos últimos delitos cuando la víctima o perjudicado haya adquirido esa condición como consecuencia de haber realizado otras acciones o actos ilícitos asociados al hecho.
También las personas que se arriesgan a entrar a la compra en este mercado ilegal se exponen a ser considerados de un delito de falsificación de moneda –artículo 330.1 d), de la Ley No. 151 de 2022–, que se produce cuando la moneda que le ha sido vendida o canjeada es falsa y quien la recibió las pone en circulación, a pesar de conocer su naturaleza apócrifa.
Por tanto, es necesario que la población conozca que no existe «un mercado informal» que se sirve de las facilidades de las redes de comunicación social para la oferta, compras, ventas y cambios de monedas nacionales y divisas extranjeras, sino que es una actividad ilegal que constituye delito en nuestro país.
*Magistrado del Tribunal Supremo Popular