¿Existe la protección penal del orden público legalmente establecida en el país?
La Constitución de la República, aprobada por mayoría popular hace cinco años, refrendó importantes derechos, deberes y garantías fundamentales que materializan las ideas de igualdad y de justicia social, dirigidos a la protección y validación de los intereses sociales, colectivos e individuales.
En su texto, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, establece como límites al ejercicio de los derechos de las personas cuando se afecten los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.
La propia Carta Magna instituye que el ejercicio de los derechos y libertades por las personas implican responsabilidades y son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los establecidos en la Constitución y en las leyes, el de actuar en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.
El artículo 1 de la Ley No. 151 Código Penal regula, como uno de sus objetivos, contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden, la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.
Asimismo, en los artículos del 263 al 266, del Código Penal, se regula el delito de desorden público, recogiendo diferentes conductas que pueden dar lugar a este ilícito penal. Específicamente, el apartado 263 está destinado para aquellos que cometen actos de violencia, intimidación o escándalos, afecten el orden, la paz y la tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad, previendo como sanción la de privación de libertad de seis meses a dos años, o multas de 200 a 500 cuotas, o ambas, según la gravedad de la conducta que manifiesten.
En el supuesto de que los hechos que se realizan consistan en provocar riñas o altercados en establecimientos abiertos al público, vías públicas, vehículos de transportación colectiva de personas, círculos sociales, espectáculos, fiestas familiares o públicas u otros actos o lugares al que concurren numerosas personas, los comisores incurren en sanción de privación de libertad de uno a tres años, o multa de 300 a mil cuotas, o ambas.
Se adiciona en la nueva Ley Penal una figura que aplica sanciones más rigurosas a las acciones de esa naturaleza producidas en grupos o individualmente, causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas, los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ella circulen, o evadiendo instalaciones o edificios.
En estos supuestos se sanciona a los autores con penas de privación de libertad de tres a ocho años, y con sanciones aún más severas se castiga a las personas que emplean armas de cualquier clase, o medios o instrumentos idóneos para materializar el delito o se provocan lesiones, en este caso con privación de libertad de cinco a 12 años.
Es importante señalar que la sanción de multa que impone el tribunal en los casos que corresponda, estaría en el rango de los 2 000 a 100 000 pesos; sanción que también puede estar combinada con la privación de libertad o algunas de las alternativas previstas en el Código Penal.
El Estado, al establecer la política criminal, concibió como bien jurídico el orden público, por lo que su protección jurídica es vital; de ahí la necesidad de la actuación del derecho penal para enfrentar y reprimir con rigor estas conductas como forma de preservar la tranquilidad de la sociedad en general y la paz de los ciudadanos.