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El cuidado de los niños y las niñas es también responsabilidad de las familias

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Si algo es motivo de preocupación ostensible para Cuba es el bienestar de sus niños, niñas y adolescentes. Sucesos como el ocurrido en la Finca de los Monos de La Habana, protagonizado por un grupo de adolescentes, es un claro ejemplo de la consternación que provoca todo aquello que los perjudique.

Tales hechos, como otros que acontecen en el país, traslucen la responsabilidad social en su cuidado; dentro de la que se inscribe, con particular fuerza, la que corresponde a la familia.

Bajo esa premisa, y conscientes del papel inquebrantable del núcleo básico de la sociedad, el Grupo de Comunicación de la Dirección de Atención a Menores, del Ministerio del Interior, confirma que en ese espacio comienza el proceso de formación y socialización, en el cual la garantía de las necesidades afectivas y materiales es fundamental.

Argumentan que el Estado cubano contribuye a la integración de las familias, a su desarrollo social, cultural, educacional, económico y al desempeño de sus responsabilidades. Además, crea las condiciones para garantizar el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social.

Con justa razón, el Código de las Familias establece el rol de esta institución en la protección de los menores, así como la responsabilidad con su crecimiento y bienestar.

Por ello se legisla que la responsabilidad parental incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a los tutores para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de los menores de edad, puntualiza.

Asimismo, cuando las familias no ejercen de manera adecuada sus responsabilidades, están poniendo en riesgo el bienestar y desarrollo de sus hijos e hijas.

Esta forma, más sutil, constituye maltrato infantil, a decir de la Dirección de Menores. Pues el tema no corresponde únicamente a las formas extremas de violencia física o sexual, «una ausencia constante de respuesta a las necesidades básicas, o el ejercicio del rol parental de forma negligente pueden tener efectos dañinos a mediano o largo plazos».

No en vano se reconoce que, para que los infantes crezcan y puedan desarrollar su potencial, necesitan de estabilidad y continuidad en sus familias y en su entorno. De ahí la importancia de que el medio familiar y social contribuya con factores que afiancen su seguridad.

De igual manera, los expertos destacan que los titulares de la responsabilidad parental deben velar porque los menores disfruten del derecho a un entorno digital en el que estén protegidos ante contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o ético, o ante actos de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones.

Para lograr un uso equilibrado en el ámbito digital, añaden: promover las medidas razonables y oportunas ante los prestadores de servicios digitales, instarlos a suspender provisionalmente el acceso a sus cuentas activas, o incluso su cancelación, «siempre y cuando exista un riesgo claro, inmediato y grave para su salud física o síquica».

Además, «evitar exponer en los medios digitales información concerniente a la intimidad y a la identidad de las niñas, los niños y adolescentes sin tener el consentimiento de estos, de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, cuidando que la integridad de sus datos personales y su derecho a la imagen sean garantizados».

Promover una parentalidad positiva es compromiso del Estado cubano desde que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de Derecho.

En sus hombros está su cuidado, y «omitir alguna de estas medidas trae consigo resultados desfavorables, no solo para los menores de edad, sino también en el incumplimiento de la responsabilidad que le compete a la persona al ejercer sus derechos, como sujetos civilmente responsables».

Forma parte de la responsabilidad parental garantizarles a hijos e hijas la participación en actividades recreativas y deportivas. Foto: Juvenal Balán

¿QUÉ COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN EL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS?

  • Representarles legalmente y administrar su patrimonio.
  • Educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas.
  • Convivir, siempre que sea posible, y mantener una comunicación familiar permanente.
  • Acompañarles, de acuerdo con su autonomía progresiva, en la construcción de su propia identidad.
  • Garantizarles un ambiente familiar libre de discriminación y violencia, en cualesquiera de sus manifestaciones.
  • Atender a su educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, el respeto a sus maestras y maestros, y asegurar su asistencia al centro educacional en el que estuvieran matriculados.

ALGUNOS SUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL ANTE EL CÓDIGO PENAL

Asimismo, en la Ley 151 del Código Penal también se establece, entre los terceros civilmente responsables, a los padres, tutores, personas con la guarda y cuidado o que prestan apoyo; por los daños y perjuicios derivados de los hechos delictivos cometidos por quienes estén bajo su responsabilidad parental, tutela, guarda y cuidado o apoyo, siempre que los hechos puedan ser atribuidos al incumplimiento del deber de vigilancia o de debida diligencia que les incumbe.

También en el artículo 403, inciso a, se reconoce la sanción con privación de libertad de dos a cinco años, a quien, con noticias de que una persona menor de 18 años sujeta a su responsabilidad parental se dedica al uso o consumo de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal o cualquiera de los actos no permisivos descritos en la Ley, lo consienta o no lo impida o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades.

De igual modo, se puede sancionar con privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a 300 cuotas, o ambas, a quien no atienda o descuide la salud, educación, manutención o asistencia de una persona menor de 18 años que tenga sujeta a su responsabilidad parental.

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