En claves, cambios del sistema tributario en 2024
Las nuevas normas ratifican los principios de generalidad y equidad de la Ley Tributaria
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el pasado martes un conjunto de disposiciones legales del Ministerio de Finanzas y Precios relacionadas con los procesos presupuestarios y tributarios que se efectuarán durante el 2024.
De acuerdo con el vicejefe de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, Juan Carlos Vilaseca Méndez, estas normas son la continuidad de los principios de generalidad y equidad de la Ley Tributaria. Las cuales no solo evidencian la consolidación del sistema tributario para el año el curso, sino que también muestran el interés del Estado para proteger a todos los actores económicos, incluidos titulares y los empleados de los proyectos de desarrollo local, de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypimes).
En Cubahora te dejamos algunas claves.
¿Qué establecen las nuevas disposiciones?
Las principales adecuaciones tributarias están relacionadas fundamentalmente con:
-La incorporación a los trabajadores contratados en los proyectos de Desarrollo Local como sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según se establece en el Decreto Ley 65 “De la Seguridad Social y es expresión de la protección que se brinda a los trabajadores ante riesgos que trascurren en su vida laboral y ante los casos de muerte y jubilación.
-Adecuaciones para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023 por concepto de gratificaciones a los trabajadores que laboran en las firmas extranjeras sedes diplomáticas. Estas adecuaciones responden a inquietudes planteadas por los trabajadores que las reciben.
-Ajustes tributarios para el cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada del sector agropecuario. Se aplica un tipo impositivo reducido del 2% para el pago del impuesto sobre los ingresos personales por los productores agropecuarios individuales, cuando el tipo impositivo general es del 5%.
-Eliminación de las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, en ocasión de su constitución (micro, pequeñas y medianas empresas y Cooperativas No Agropecuarias). Transcurridos dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva
-Homogenización de la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social al personal contratado por Mipymes y Cooperativas No Agropecuarias, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del sector estatal, empresarial y presupuestado, lo que representa un avance en término de equidad tributaria.
-Aplicación del Impuesto sobre las ventas a la totalidad de las operaciones que realizan las micro, pequeña y mediana empresa, ya establecido para otros actores.
- Consulte además: Reducir el déficit fiscal: una tarea de país para preservar la equidad y justicia social
¿Cuáles de las normas publicadas impactan en la campaña de declaración jurada?
La vicejefa primera de la ONAT, Belkys Pino Hernández, explicó quesolo tres de las normas anunciadas impactan en la campaña de declaración jurada. Una de ellas es la Resolución 303 que ratifica el tipo impositivo fijo del 2 por ciento para el impuesto sobre ingresos personales del sector agropecuario.
Asimismo, también impactan la Resolución 304, que adecua la escala progresiva de la Declaración Jurada para el personal que recibe gratificaciones y la Resolución 306 de las MIPYMES, en lo referente a la obligatoriedad de los socios de presentar declaración jurada para la liquidación de los dividendos. El resto de las disposiciones impactarán en la campaña correspondiente al próximo año”.
¿Cuándo comienza la Campaña de Declaración y Pago de Tributos?
Desde el pasado 8 de enero inició en todo el país la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, que representa uno de los procesos más importantes que conduce la Administración Tributaria y un acto de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes, dentro de los que se incluyen las personas naturales y jurídicas y abarca más de 810 mil 300 contribuyentes.
En ese proceso participan, además, el sistema de la cultura, la agricultura, la ANAP, la Asociación de Comunicadores y diseñadores, las Unidades Estatales de Tráfico del Ministerio de Transporte, la Cámara de Comercio, las entidades empleadoras, los estudiantes universitarios y de la enseñanza técnica, que conforman las Brigadas Juveniles de Apoyo a la Administración Tributaria.
Un papel importante juegan, asimismo, los gobiernos provinciales y municipales, que controlan la marcha de la campaña en cada territorio. Esta integración el pasado año posibilitó que se alcanzara en las personas naturales una disciplina del 94.4 % y en Personas Jurídicas del 99%. Proyectando para este año indicadores superiores a los alcanzados en ambos casos
Los ingresos tributarios derivados de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, representan el 64% de los ingresos totales. Ello permite asegurar los principales sectores y programas, especialmente los asociados a la Salud Pública, educación, asistencia y seguridad social, la cultura, la ciencia y el deporte
También se respalda financieramente las políticas públicas que se implementan para la atención a la niñez y la juventud, la dinámica demográfica, los programas relacionados con las soluciones a las situaciones de vulnerabilidad, la protección a las madres de hijos con discapacidad severa, entre otros.