Modifican método para el cálculo de las pensiones por edad e invalidez total
Desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión
El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.
Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento, la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados entre los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.
El texto legal aclara que se considera salario promedio mensual lo adquirido por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.
«Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados».
La norma advierte que, cuando el salario promedio incluye –como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social– el pago por distribución de utilidades; por sistemas de pago por resultado; por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el 100 % de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:
a) Hasta 9 510 pesos, se considera el 100 % como base de cálculo de la pensión;
b) al exceso de 9 510 hasta 19 020 pesos, se le aplica el 60 %;
c) al exceso de 19 020 pesos hasta 28 530, se le aplica el 40 %;
d) al exceso de 28 530 pesos, se le aplica el 20 %.
La Gaceta aclara que se mantiene, hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social.
Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.
Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 Modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020.