¿Por qué es necesaria en Cuba una Lista Nacional de Terroristas?
Responden por el delito de terrorismo todas aquellas personas que de, manera directa, ejecuten los hechos, y también aquellos que planifican, organizan el plan y los que alientan, dan consejos, dan información
Hace solo unos días, la Gaceta Oficial de la República publicó la Resolución 19/2023 del Ministerio del Interior, referida a la Lista Nacional de personas y entidades que han sido sometidas a investigaciones penales y se encuentran buscadas por las autoridades cubanas, a partir de su implicación en la promoción, planificación, organización, financiamiento, apoyo o comisión de actos terroristas materializados en nuestro territorio o en otros países.
La disposición normativa incluye a los autores de acciones contra Cuba desde 1999 hasta la actualidad.
El listado de 61 nombres responde a las causas jurídicas abiertas por la realización de agresiones contra hoteles y otros centros turísticos de La Habana, la infiltración por las costas para ejecutar acciones violentas, atentados contra el Presidente de la República y otros funcionarios públicos, así como la promoción de maniobras militares contra la Isla.
Incluye también a responsables de incitar, organizar y financiar acciones que afectan el orden social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el normal funcionamiento de entidades.
Algunos son viejos conocidos, como los tristemente célebres Santiago Álvarez Fernández Magriñá, Guillermo Novo Sampoll o Pedro Remón Crispín Rodríguez, y otros de aparición mucho más reciente en la escena anticubana.
Sobre un tema tan sensible, en tiempos en que los enemigos jurados de la Revolución no escatiman esfuerzos para promover la desestabilización y el caos, autoridades del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior dialogaron en la más reciente edición del programa televisivo Hacemos Cuba.
En él se conoció que, desde la óptica internacional, la Resolución 1373/2001 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respalda el derecho de Cuba a la luchar contra el terrorismo, en cumplimiento de la Estrategia Integral cubana y del organismo internacional en este sentido.
La viceministra de Justicia, Pilar Varona, explicó que la publicación en la Gaceta otorga validez jurídica al documento, en virtud de lo establecido en el artículo 165 de la Constitución de la República.
TERRORISMO 2.0
El vicefiscal general de la República, Marcos Caraballo, afirmó que el Código Penal, como norma sustantiva, regula y sanciona los delitos de terrorismo, a los cuales define como aquellos que van dirigidos inequívocamente a intimidar, a obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar actos, o a abstenerse de realizarlos; pero también a generar temor, alarma en la población, en grupos de personas, incluso en personas determinadas.
Igualmente, a provocar afectaciones en bienes de significativa consideración, en la vida, en la integridad física o mental, la paz internacional y la seguridad del Estado.
En el programa se hizo referencia a un grupo de personas incluidas en la lista que, a través de las plataformas digitales, han estado llamando abiertamente a la violencia contra el Gobierno cubano, mientras afirman que se trata de un ejercicio de libertad de expresión.
Al respecto, el Vicefiscal señaló que el artículo 45 de nuestra Constitución establece, precisamente, los límites a ese derecho o al ejercicio de cualquier derecho.
«En primer lugar, el respeto al derecho de los demás. No puedes ejercer un derecho si violas, si violentas el derecho de los demás», advirtió el funcionario, y añadió que ese tipo de incitaciones también constituyen hechos delictivos.
Varios fueron los ejemplos expuestos sobre el uso de las nuevas tecnologías para el reclutamiento de personas, con el fin de que se cometan actos terroristas, la fabricación de armas caseras y el uso de cocteles molotov contra objetivos económicos.
El Vicefiscal explicó que el artículo 20 del Código Penal establece y exige la responsabilidad penal, no solo a autores, sino también a partícipes y a cómplices.
Por tanto, responden por el delito de terrorismo todas aquellas personas que, de manera directa, ejecuten los hechos, y también aquellos que planifican, organizan el plan y los que alientan, dan consejos, dan información.
Como parte del programa se expusieron testimonios de personas que han sido sancionadas por los tribunales, por realizar diferentes acciones contra las instituciones cubanas, quienes confesaron los planes concebidos desde el exterior contra objetivos estratégicos como el sistema electroenergético nacional.
TODO EL PESO DE LA LEY SOBRE QUIENES PROMUEVEN EL TERRORISMO
El teniente coronel Francisco Estrada, jefe de departamento del órgano de instrucción de la Seguridad del Estado, recordó que no son pocos los ejemplos concretos de hechos que se han consumado contra lugares donde ha habido personas.
«Recordemos que, cuando las bombas de los años 90, hubo fallecidos, hubo lesionados, y en la historia de esta actividad terrorista, ese ha sido de los resultados recurrentes, la lesión a personas, el daño a las instituciones, a partir del reclutamiento de ciudadanos radicados en el territorio nacional, el financiamiento, la entrega de los recursos para ejecutar los hechos, y además, aprovecharse de estos hechos para su divulgación posterior en las mismas plataformas que tienen para la incitación a cometer estos actos, apuntó.
Sobre las acciones que pudieran emprenderse contra estas personas que conforman la Lista Nacional de terroristas, pero que no residen en el país, el Vicefiscal General afirmó que la calidad de los elementos probatorios recogidos en los expedientes pone sobre la mesa, en virtud de la cooperación jurídica internacional, la posibilidad de la solicitud de extradición de los terroristas, algo sobre lo que existen precedentes en nuestro país.
«Es perfectamente posible que las autoridades penales cubanas puedan, en materia de cooperación penal internacional, solicitar a autoridades penales de otros países la extradición de alguna de las personas que han cometido hechos delictivos y no se encuentran en Cuba», afirmó.
El funcionario aseguró que existen muchos ejemplos en diversos procesos penales, de personas que estaban en otros países, que habían delinquido en Cuba y que se ha logrado que en estos momentos se encuentren en el país, esperando o sometidos a los procesos legales correspondientes.
No obstante, reconoció que en la lista figuran personas que se encuentran circuladas con notificación roja de Interpol, y sin embargo, residen libremente en Estados Unidos.
Se conoció que se ha intercambiado en reiteradas oportunidades con las autoridades estadounidenses sobre los hechos terroristas cometidos contra Cuba, y que nacen y se organizan desde su territorio.
«Toda la información sobre la participación de cada uno de esos, y otros en los actos terroristas que han sido investigados y demostrados en Cuba, ha sido compartida con esas autoridades. Esa es una política, esa es una norma de enfrentamiento», aseguró el jefe de departamento en el órgano de instrucción de la Seguridad del Estado.
En estos casos, se explicó que existe la posibilidad de que los acusados puedan ser juzgados en ausencia, con todas las garantías procesales establecidas para ciudadanos cubanos.
La viceministra de Justicia, Pilar Varona, expresó que la publicación de esta Lista en la Gaceta Oficial de la República, en virtud y en cumplimiento de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es válida y es legal; y además, tiene una fuerza y un peso importantes en la obligatoriedad de su cumplimiento.
Por su parte, el teniente coronel Francisco Estrada comentó que el enfrentamiento al terrorismo, la investigación y el esclarecimiento de cualquier hecho que atente contra la seguridad del país, constituye una tarea de máxima prioridad para el Ministerio del Interior.
En tanto, el vicefiscal Marcos Caraballo advirtió que, ante hechos tan graves, no puede haber tolerancia ni puede haber impunidad.
«La posición de la Fiscalía es de garantizar, proteger valores sagrados para nuestro pueblo, como la tranquilidad ciudadana, como la salud, como la paz, como la vida.
«Contra personas de esta calaña, que no respetan, que no tienen el más mínimo respeto por la vida humana y por bienes tan sagrados, no puede haber impunidad. Recaerá sobre ellos todo el peso de la ley».