Patentes, imperativo para innovaciones e inventivas
En un mundo caracterizado por la competitividad y el desarrollo tecnológico, se incentivan las alertas ante las innovaciones e inventivas que, por determinadas causas, no disponen de su patente o se han hecho públicas por diferentes vías sin tener respaldo legal. En estos casos, los autores corren el lamentable riesgo de perderlas.
Una advertencia realizada durante el Taller «Sistema Interno de la Propiedad Industrial (SIPI)», auspiciado por el Centro de Información y Gestión Tecnológica (Ciget) de Villa Clara, con la asistencia de directivos, jurídicos y expertos que buscan el éxito de su organización.
En la presentación, por parte de la ingeniera Nivys Feal Cuevas, especialista principal de Información en el Ciget, quedaron claros los objetivos en función de fomentar la ciencia y la innovación. Al respecto, la máster Mirelys Claro Pérez ahondó en la materia de la propiedad intelectual, que tiene como componentes el derecho de autor y la propiedad industrial (PI).
Esta última está conformada por marcas, signos distintivos que recaen en los nombres comerciales, el emblema empresarial, el rótulo del establecimiento y el lema comercial, los cuales deberán estar registrados en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).
Existen, a la vez, normas jurídicas para implementar su política, amparada, también, en sus respectivos decretos, encaminados a la vigilancia tecnológica y a la protección de la PI en Cuba y en los principales mercados externos.
De gran importancia resulta la llamada información no divulgada, basada en el conjunto de conocimientos y experiencias que no se han hecho públicos y resultan necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, la prestación de un servicio o aquellos que favorecen la organización empresarial como vía garante de la competencia, al tiempo que refuerzan la exclusividad.
En este sentido, corresponde a los actores del sistema evaluar la conveniencia de proteger, mediante derechos de PI o como información no divulgada, los resultados tecnológicos o de investigaciones aplicadas en Cuba y en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en la legislación de cada país.
Podrán protegerse como información no divulgada los conocimientos e informaciones técnicas, de producción, de asuntos comerciales, económicos y de mercado que tienen un valor y no se encuentran accesibles al público.
Las normas jurídicas vigentes formaron parte del programa, y se reconoció la importancia de quienes coordinan la gestión de la propiedad industrial al contar con la autoridad necesaria para interactuar con las áreas de investigación, de desarrollo, producción, comercialización, asesoría jurídica y economía, sin soslayar la potestad en la toma de decisiones relacionadas con la protección, gestión y explotación comercial de los activos intangibles de propiedad industrial expresados en marcas, derecho de autor y metodologías de negocio, entre otros.
Claro Pérez subrayó que los actos comerciales que involucren estos activos intangibles se realizarán mediante contratos que incluyan disposiciones para garantizar el ejercicio no abusivo y el respeto de estos derechos, así como el pleno acceso a la tecnología y los intereses comerciales de las entidades.
Y aclaró que en las negociaciones destinadas a la adquisición de tecnologías extranjeras, en las transferencias de las eminentemente cubanas a otros países y en los acuerdos de colaboración económica y científico-técnica será necesario asegurar los conocimientos, tecnologías y derechos de propiedad industrial de la parte cubana.