¿Por qué se limitan las extracciones y las transferencias de dinero por los canales electrónicos en Cuba?
Los clientes que requieran realizar operaciones entre personas naturales por montos superiores a los especificados, lo deben solicitar de manera presencial en los bancos
La medida adoptada recientemente por el sistema bancario cubano, referente al establecimiento de límites para las operaciones de extracción de efectivo y transferencias por los canales electrónicos en Cuba, se dirige a fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas, y a establecer mayor transparencia en favor de los ciudadanos de nuestro país, informó el Banco Central de Cuba (BCC).
Una nota informativa del BCC destaca que esta es una práctica internacional, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena –Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas–; Palermo –Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional–, y Mérida –Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.
Añade que los límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, se aplican en Cuba desde 1997, y se han ido adecuando al desarrollo del mercado financiero.
En este caso, puntualiza, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado, y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino que se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal.
Recuérdese que para las operaciones de las cuentas personales relacionadas con salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y colaboración, desde las cuales se ejecutan movimientos entre personas naturales, los límites establecidos, diariamente, por operación, de hasta 80 000 pesos cubanos (cup), y un máximo de hasta 120 000 cup al mes; en el caso de las operaciones en moneda libremente convertible (mlc), el límite diario por operación es de hasta mil, y un máximo de hasta 5 000 al mes.
Significa que los clientes que requieran realizar operaciones entre personas naturales por montos superiores a los especificados anteriormente, lo deben solicitar de manera presencial en los bancos.
Desde el BCC se agrega que las personas naturales no tienen limitación alguna para transitar recursos financieros desde sus cuentas personales para ejecutar pagos a las personas jurídicas y otros agentes económicos por cualquier concepto (reservaciones en instalaciones turísticas, mercancías o servicios adquiridos, entre otros), lo cual pasa sin restricción por los canales de pagos electrónicos, aspectos que se seguirán desarrollando por el sistema bancario y sin limitación para la actividad económica.
En cuanto a las transacciones que tienen lugar entre personas jurídicas y otros agentes de la economía desde sus cuentas corporativas, que son aquellas vinculadas con los negocios y se relacionan con los pagos y actividades autorizadas en su objeto social o empresarial, desde las cuales se establecen las obligaciones con el fisco, que son las de mayor volumen, no se aplican limitaciones distintas a las relacionadas con su operatoria.