Código de las Familias: ¿Patria potestad o responsabilidad parental?
¿Cuáles son las razones que validan la sustitución de un término por otro en el proyecto del nuevo Código de las Familias?
Desde que se iniciaron los debates en la consulta popular sobre el Anteproyecto del nuevo Código de las Familias, se han suscitado numerosas y acaloradas polémicas en la población, tanto en los espacios físicos como virtuales. Entre los principales temas que han resultado objeto de disenso está la sustitución del término patria potestad por el novedoso responsabilidad parental.
¿Por qué tanto revuelo por una terminología? ¿Qué argumentos esgrimen los detractores de este cambio?
Según afirman, la modificación eliminaría derechos de los padres y, de algún modo, el Estado haría uso de esto para «quitarles» a sus hijos, decidir por encima de los progenitores en cuestiones importantes, o permitir que los propios niños tomen decisiones que contraríen la voluntad paterna ejerciendo el derecho de que se respete su «interés superior», otro término que ha sido mal comprendido y mal empleado con el objetivo de brindar soporte a dichos argumentos.
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Para poder desmontar estos errores de interpretación, donde no faltan también manipulaciones malintencionadas, debemos acudir primero al origen de los términos en disputa. ¿Qué es patria potestad? ¿Qué significa responsabilidad parental?
El poder del pater familias
La patria potestad (patria potestas) es una institución jurídica surgida en el antiguo derecho romano como el poder absoluto del ciudadano romano, padre de familia, sobre la persona y bienes de sus hijos e hijas, lo cual le permitía incluso venderlos como esclavos. Es decir, la patria potestad funcionó como un instrumento de sometimiento, más que de tutela y cuidado de los menores.
Cabe señalar, además, que este poder patriarcal, solo era detentado por los padres, erigidos como jefes civiles y religiosos de sus familias, institución de y para los varones, pues el derecho romano jamás admitió la familia matriarcal.
Si bien, con el transcurso de los años, la patria potestad fue modificando su contenido y significado para adaptarse a las diferentes épocas, no es menos cierto que el término se mantuvo inamovible a través de los siglos.
Mi hijo es mío
Las palabras, aunque no siempre seamos capaces de notarlo, tienen una gran influencia sobre las subjetividades. Inevitablemente, al aludir a la patria potestad se está haciendo referencia a derechos, al poder que se detenta sobre los hijos y casi nunca se asocia a la idea de los deberes a cumplir para con ellos. De ahí que muchos esgriman la frase «mi hijo es mío» para justificar cualquier decisión o actitud, incluso aquellas que vulneran al menor.
Sin embargo, un hijo no es un bien que se posee, y la patria potestad ni es título de propiedad ni ampara la violación de sus derechos.
A los padres se les reconoce entonces la capacidad y el deber de educar, pero no se les otorgan derechos a maltratar psicológica o físicamente a sus hijos (como no se les permite tampoco maltratar a ningún otro ser humano, pues para eso la ley contempla los delitos de agresión, lesiones, etc).
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En las últimas décadas, la concepción de las relaciones paterno-filiales ha ido variando del autoritarismo y la verticalidad, hacia la crianza positiva y el reconocimiento de los niños como sujetos de derecho así como la validación de sus emociones y criterios como parte activa del núcleo familiar. De allí deriva la necesidad de asumir vocablos más atemperados a esta realidad, que la representen mejor.
Responsabilidad parental ¿solo un término de moda?
Responsabilidad es la palabra que viene a aunar en sí todos los significados deseables en el actuar paterno: obligaciones, cuidados, facultades y derechos. Así, en 1989 fue empleado el término responsabilidad parental en la Children Act adoptada por el Parlamento del Reino Unido, que asignaba deberes a las autoridades locales, los tribunales, los padres y otras agencias, para garantizar que los niños estén protegidos y se promueva su bienestar. Con posterioridad, ha sido usado en numerosas Convenciones Internacionales, incluyendo la de los Derechos del Niño.
No es Cuba el primer país donde se pretende abandonar la obsoleta patria potestad para abrazar la responsabilidad parental. Ya lo hizo Argentina en el año 2015 al aprobar el Código Civil y Comercial. De igual modo, según el derecho internacional privado de la Unión Europea, (y así consta en su sitio web): En todos los países de la UE, la madre adquiere automáticamente la responsabilidad parental de su hijo, al igual que el padre casado. En la mayoría de los casos, los padres ejercen esta responsabilidad de forma conjunta».
El glosario de términos del proyecto cubano de Código de las Familias define la Responsabilidad parental como» el «Complejo funcional de derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad que no han contraído matrimonio, a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior.»
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Aunque se trata de un concepto amplio, su contenido de ningún modo excluye o disminuye los derechos paternos sobre los hijos. Más bien podría afirmarse que integra el contenido de la que hasta este momento se denominó como patria potestad y la amplía, para enfatizar en la corresponsabilidad, los deberes y otorgar mayor prioridad al bienestar del menor.
Es este, entonces, un Código superior, dirigido a proteger mejor a las familias y representar con mayor fidelidad las relaciones intrafamiliares que ya se evidencian en la actualidad, pero también una guía para acercarnos más a lo que aspiramos como sociedad. Razón de peso para apoyar su aprobación ¿No es verdad?