Código de las Familias: la responsabilidad parental no quita derechos
Responsabilidad parental, patria potestad, autonomía progresiva, interés superior del niño»¦ son términos recurrentes en los debates sobre el proyecto del Código de las Familias que se somete a consulta por estos días
La sustitución del concepto de patria potestad » por » responsabilidad parental en el Proyecto del Código de las Familias implica más que un cambio de nombre, de ahí que este asunto se encuentre entre los más debatidos en el proceso de consulta popular de dicho documento. Para muchos esta modificación implica la posibilidad de que padres y madres pudiesen perder el poder que tienen sobre sus hijos.
No han faltado mensajes y comentarios tergiversados y manipuladores, que intentan desvirtuar los contenidos del proyecto, o planteamientos basados en el desconocimiento de lo que plantea realmente el texto. Pero, ¿por qué responsabilidad parental en lugar de patria potestad?
En diálogo con Escambray la licenciada Claudia Rosa Escobar León, directora de Justicia en el municipio de Sancti Spíritus, aclara detalles sobre el nuevo término que, a su juicio, para nada está reñido con la responsabilidad de los padres o el poder que tienen sobre sus hijos.
«Cuba ha decidido asumir algunos de los compromisos internacionales derivados de su ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, un instrumento que, además de reconocer como niños a los menores de 18 años, establece que la paternidad y la maternidad, más que un ejercicio de poder, implica el acometimiento de una responsabilidad: la de velar por el interés superior de los hijos; o sea, responsabilidad parental.
En materia de Derecho, ¿qué significa potestad?
La patria potestad que aparece en el Derecho Romano, desde su mismo nombre (literalmente poder del» pater) denuncia su origen y su carácter; concedía al» paterfamilias» (ni siquiera al padre y mucho menos a la madre, sino a quien era la cabeza de esa familia) derechos de carácter personal y patrimonial sobre los hijos, incluyendo las facultades de vida o muerte sobre estos, el derecho de dejarlos abandonados y de entregarlos como reparación por el delito que ellos mismos cometieran, entre otras muchas facultades centradas en la idea de dependencia absoluta del niño en una estructura familiar jerárquica. Para el Derecho, la potestad es el dominio, poder o facultad que se ostenta sobre alguien o algo. En lo jurídico tiene una fuerte presencia y engloba conceptos como poder, derecho y deber: poder, porque quien la posee podrá emplear la fuerza de su autoridad para que se cumpla; derecho, porque quien la tiene puede ejecutarla ante determinadas personas para que estas cumplan con sus deberes; y deber, porque aquel que la dispone está obligado a ejercerla. Se asocia a la idea de superioridad o preeminencia de una parte respecto de otra, en tanto estén vinculadas por una relación jurídica.
¿Con el cambio de patria potestad a responsabilidad parental los padres pierden derechos sobre sus hijos e hijas?
Todo lo contrario, no quita ni demerita el papel de los padres para con los hijos, sino que lo eleva. El Código no expropia a los padres del derecho de cuidar, proteger, atender a los hijos y darles alimentos y todas las condiciones para que el niño o niña pueda crecer con salud y bienestar. Nada de esto entra en contradicción con el concepto de responsabilidad parental.De hecho, el Título V sobre la Responsabilidad parental, lejos de limitar, debilitar o afectar la responsabilidad materna y paterna, la fortalece y enriquece.
Y entonces, ¿a qué obedece el cambio?
De lo que se trata es de un cambio de visión en el modo en que se concibe la crianza y educación de los hijos e hijas. Muchas personas siguen considerando a los hijos e hijas como posesiones, que se pueden moldear según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. No hay nada más común que oír decir: a mi hijo yo lo parí y lo crio como mejor entienda. Bajo esa premisa, se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o psicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el nuevo concepto responsabilidad parental entra a desempeñar su papel porquecon el término responsabilidad parental, en el nuevo Código de las Familias, se quiere reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas.
Estamos hablando de un cambio que para muchas familias con hijos menores resulta, además de trascendental, difícil de entender. ¿Qué tan importante es el uso preciso del lenguaje en la comprensión de estos nuevos conceptos?
El cambio de la denominación de patria potestad a responsabilidad parental no es un simple cambio de palabras, se trata de un verdadero giro radical en la concepción de las relaciones familiares y el modo en que ha de entenderse y ponerse en práctica el vínculo entre las madres, padres y sus hijos e hijas en el escenario de la vida familiar.
Para desterrar la idea de posesión o poder en relaciones de subordinación que transmite la potestad, hay que sustituirla por una palabra que no llame a confusiones como es responsabilidad, que en el lenguaje cotidiano significa eso, facultades que se tienen a las que se les suman obligaciones y cuidados; incluye todo lo que en materia de relaciones parentales es tan importantes como el cuidado, el velar por el desarrollo integral según los intereses del niño, niña o adolescente.
¿A qué se puede llamar entonces responsabilidad parental desde el punto de vista legal? ¿Se puede delegar en otras personas por diferentes causas?
Se puede definir como un todo que incluye derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior. La Convención de los Derechos del Niño de 1989, firmada y ratificada por Cuba desde 1990, les puso a madres y padres de todo el mundo el reto de ejercer la maternidad y la paternidad de forma muy distinta a como lo hicieron nuestros bisabuelos. La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor.
Y sí se puede delegar porque a pesar de que la titularidad de la responsabilidad parental como regla es exclusiva de las madres y los padres, el ejercicio de esta no siempre está en sus manos, toda vez que, por poner un solo ejemplo, hay abuelas, tíos, madrastras y otros parientes que se encuentran cuidando a niñas, niños y adolescentes a pedido de las propias madres y padres cuando salen del país por razones personales o laborales, pero se realiza al margen de lo legal, lo que trae serios problemas cuando es necesario tomar decisiones que inciden directamente en las niñas y niños. El Proyecto de Código de las Familias incorpora figuras que dan respuesta a estas situaciones como la de la delegación voluntaria de la responsabilidad parental (artículos 141 y 178) y la guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas (artículo 165).