Código de las familiasEspeciales

El otro Código

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De manera transversal, el proyecto de ley del Código de las Familias defiende a las personas en situación de discapacidad o sometidos a cualquier tipo de vulnerabilidad.

Como un mural gigante, se extiende la consulta popular del Código de las Familias en todas las comunidades del país. Desde el 1.º de febrero y hasta el 30 de abril, cada ciudadano podrá valerse de las más diversas formas y colores para reflejar la realidad hogareña de hoy y soñar la de mañana.

Aunque resulta difícil leer, interpretar y forjarse una opinión sobre 471 artículos, con temas tan complejos como sensibles para las familias cubanas; cuando limitamos el análisis colectivo a determinados aspectos, perdemos muchas oportunidades de enriquecer la norma.

Código de as familias
(Ilustración: Alfredo Martirena)

Lejos de negar y sustituir los contenidos de la legislación anterior, el Código suma opciones, amplía nuestra capacidad de elegir, y se convierte en el Código de las posibilidades, incluso, de las excepciones. Todas las personas están protegidas y representadas, pero ninguna se verá vulnerada en beneficio de otra. En ello radica lo verdaderamente revolucionario.

Especial atención se presta a las personas en situación de discapacidad a lo largo del proyecto, y con mayor énfasis en el Título IX. La garantía de una vida familiar digna, con pleno desarrollo de capacidades y aptitudes; el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida familiar, el acceso a programas de habilitación y rehabilitación para desarrollar la autonomía personal y la independencia en el entorno sociofamiliar, el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, y el estímulo del desarrollo integral, la capacitación, la independencia económica y la inclusión social, son algunas de las prerrogativas de este grupo poblacional.

Según el texto, las familias de personas en situación de discapacidad que se encuentren internadas en centros especializados tienen el deber de mantener una comunicación sistemática con ellas y procurarles una atención afectiva durante el tiempo que dura el internamiento. Asimismo, las instituciones y organizaciones de la sociedad y del Estado deben promover una cultura de atención prioritaria a dichos ciudadanos en los servicios públicos, culturales y sociales, y contribuir a inculcar actitudes favorables hacia las instituciones familiares, la sexualidad, la maternidad o la paternidad, los métodos adecuados de planificación familiar y el trabajo.

¿A cuántas situaciones penosas pondría fin este Código? A pesar de lo mucho que ha trabajado el Estado cubano a favor de la igualdad y la calidad de vida de las personas que padecen alguna discapacidad, siempre quedan brechas. Como si no bastara la limitación física o mental, muchos sufren episodios de aislamiento social, discriminación, intromisiones y abusos de las familias, y no tienen más remedio que callar y seguir adelante. Con la mediación y la defensoría familiar, se abren nuevos horizontes para la solución de conflictos y la garantía de todos los derechos.

Veinte veces aparece la frase «situación de vulnerabilidad»» en el proyecto de ley del Código de las Familias, como clara orden de amparar a todos los sujetos que enfrentan un entorno personal, familiar o relacional y socioeconómico debilitado, que representa un riesgo y puede conducir a la exclusión social. Si bien la ley no actúa como una varita mágica, la intención de poner en igualdad de condiciones a todos los habitantes de un hogar, implica un paso agigantado en la lucha por la equidad.

Mientras los debates superficiales tienden cortinas de humo sobre las redes sociales y hacen pasar argumentos tergiversados por opiniones sólidas, innumerables detalles quedan fuera del lienzo.

La protección de la infancia y la adolescencia, también en los entornos digitales; los aspectos relacionados con la obligación legal de dar alimentos, la educación de los hijos mediante formas de crianza positiva, la prohibición del castigo corporal, el trato humillante y otros métodos violentos; la responsabilidad parental residual para las madres o padres de personas menores de edad que tienen hijos bajo su cuidado, como consecuencia de los embarazos en la adolescencia; la posibilidad de que madres o padres deleguen temporalmente la responsabilidad parental, el fomento de la guarda y cuidado compartidos; la prohibición de todas las formas de violencia y discriminación; los regímenes económicos matrimoniales de separación de bienes y mixto (combinación de este y el de comunidad matrimonial de bienes); la compensación económica por el trabajo doméstico y de cuidado, y otros muchos que ya abordamos o de los que hablaremos pronto.

¿Qué sería de nuestras vidas, si estuviéramos siempre obligados a escoger uno de los extremos? Sobreviviríamos, sin dudas; pero se irían muy lejos la felicidad y la autorrealización que emanan de una decisión bien pensada.

A menudo, por comodidad o por ceder ante la presión de los otros, reducimos los más complejos temas a dos opciones diametralmente opuestas y nos alistamos en bandos contrarios, para determinar, en no tan buena lid, quién tiene la razón.

Pero el destino de nuestras familias exige una mirada a los matices, a las múltiples historias reales que nos rodean y no a los prejuicios, a las personas y no a las etiquetas, porque la discriminación «¡tampoco se usa!

Tomado de Vanguardia

Tomado de Vanguardia

El propósito central del Periódico Vanguardia es mejorar la sociedad villaclareña y la cibersociedad mundial mediante la creación de contenidos de calidad. Un órgano de la Revolución, en la provincia cubana de Villa Clara.

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