La edad para el matrimonio»¦ un rezago que vence el Código de las Familias
El proyecto del nuevo Código de las Familias «que recientemente se presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular, luego de haberse elaborado una nueva versión, a partir del procesamiento y análisis de las consultas especializadas» elimina, en tal sentido, la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes entre 16 y 18 años
En Cuba la autorización para formalizar el matrimonio se otorga a la mujer y al hombre mayores de 18 años de edad; no obstante, el artículo 3 del Código de Familia de 1975 «vigente actualmente» faculta a los progenitores, y en defecto de estos, a otras personas establecidas en la ley, a autorizar, excepcionalmente y por causas justificadas, la formalización de esta unión en menores de 18 años de edad, siempre que la mujer tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el hombre 16, explica a Granma, la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Constituye este, a su juicio, uno de los peores rezagos de los estereotipos de género a nivel legislativo, porque se asienta en concepciones que discriminan a las mujeres y que, desafortunadamente, aún subsisten como prejuicio en la mente de algunos padres, madres y familiares, que compulsan a sus hijas a contraer matrimonio cuando tienen sus primeras relaciones sexuales o cuando salen embarazadas y tienen descendencia.
Según destaca la especialista, la relación entre matrimonios tempranos, embarazos precoces y maternidad adolescente es muy estrecha, si tenemos en cuenta que los estudios demuestran que muchas veces el primero es motor impulsor de lo segundo, al provocar una mayor frecuencia de las relaciones sexuales y mayor desprotección.
Para evidenciarlo, hace referencia a un artículo publicado por varios autores en la revista de Ciencias Médicas, de Cienfuegos, MediSur, titulado La fecundidad en Cuba. Miradas a diferentes contextos, una investigación que demuestra que la situación conyugal con vínculo explica más del
70 % de la fecundidad adolescente.
Sin duda, asevera, esto resulta muy perjudicial para la salud física y mental de las y los adolescentes, pues en esas edades se afianza el desarrollo de la personalidad y las capacidades físicas e intelectuales de mujeres y hombres.
«No están aptos aún para formar una familia, pues ellos mismos están concluyendo su etapa de formación, no han alcanzado la suficiente madurez y responsabilidad para ocuparse de los asuntos propios y mucho menos para hacerse cargo del mantenimiento de una familia y un hogar, toda vez que ni siquiera cuentan con edad laboral para tener una independencia económica»», afirma.
Además, según estadísticas del Ministerio de Educación, el matrimonio en la adolescencia constituye una de las causas de baja escolar, principalmente en las niñas, alerta.
Válido acotar que, aunque «aparentemente» no son cifras elevadas en relación con la población adolescente del país (1 373 086 al cierre de 2018, según el Anuario Demográfico de la Oficina Nacional de Estadística e Información), sí preocupa lo sostenido del número de matrimonios celebrados por personas menores de 18 años de edad, con amplia prevalencia de las mujeres, comenta.
Al decir de la doctora González Ferrer, en los años 2016 y 2018, por ejemplo, se formalizaron 61 203 matrimonios de menores, y de ellos, 354 fueron con edades comprendidas entre 14 y 15 años.
Según los resultados de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) realizada en Cuba en 2014 «un programa internacional de encuestas de hogares elaborado y apoyado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)», el 15,8 % de las mujeres de entre 15 y 19 años de edad se encontraban casadas o en unión y de ellas, el 4,1 % se había casado antes de los 15 años; en tanto, una de cada cuatro mujeres de entre 15 y 19 años se casa, mayormente, con hombres de 20 años y más, puntualiza.
«Aunque en cifras mínimas, varios de estos matrimonios se formalizan entre ciudadanos cubanos y extranjeros, y no cabe duda de que son las niñas las que mayoritariamente se encuentran en esta situación que tanto las afecta, ya que la autorización excepcional, a partir de los 14 años, solo se otorga a las mujeres»», apunta.
REPERCUSIÃN»¦, NO SOLO DESDE LO LEGAL
Los matrimonios en menores de edad, que se celebran principalmente por presiones de los progenitores, tienen una breve duración, por lo que son frecuentes los divorcios a los pocos meses de efectuados, indica la Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Ello implica, desde el punto de vista jurídico, que al tener el matrimonio el efecto de emancipar a los menores de edad, estas adolescentes ya no quedan protegidas legalmente por sus progenitores, aunque posteriormente se divorcien, lo que en edades tan tempranas y vulnerables tiene muchos riesgos, reflexiona.
Por otra parte, comenta que el matrimonio de púberes y adolescentes no protege en sí mismos a los hijos e hijas que pudieran nacer, a partir de embarazos en estas edades. «Estos menores de edad pueden reconocer su maternidad o paternidad y desde ese momento tienen la obligación de cumplir con la responsabilidad parental»», asegura.
Además, hay que tener en cuenta «recuerda la doctora González Ferrer» que la protección de los hijos e hijas nacidos de adolescentes no depende del vínculo matrimonial de estos, pues desde 1975 todos los hijos e hijas son iguales, independientemente del vínculo conyugal de sus madres y padres; igualdad y protección que se torna efectiva en todos los ámbitos siempre que sean reconocidos por sus progenitores en el Registro del estado civil.
Resaltan, dijo, las consecuencias negativas que han quedado demostradas, a partir de las investigaciones realizadas desde el campo multidisciplinario, en las que se constata que un número no despreciable de niñas en edad púber al unirse o casarse abandona los estudios «principalmente en la enseñanza preuniversitaria», lo que provoca una escasa o nula capacitación técnica y profesional, que deriva en limitadas posibilidades de acceder a empleos de mayor nivel y con mejores condiciones, todo lo que redunda en dependencia económica y en pocas oportunidades de desarrollo, principalmente para las mujeres.
La autorización para formalizar estos matrimonios, significa la especialista, contradice, además, lo establecido en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño, por lo que, en cada presentación del Gobierno de Cuba ante dichas Convenciones, se le han formulado recomendaciones al país, en aras de eliminar o elevar la edad excepcional para formalizar matrimonio.
El proyecto del nuevo Código de las Familias «que recientemente se presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular, luego de haberse elaborado una nueva versión, a partir del procesamiento y análisis de las consultas especializadas» elimina, en tal sentido, la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes entre 16 y 18 años.
La versión anterior del anteproyecto, recuerda, presentaba mantener esa autorización excepcional, pero a manos del Tribunal, siempre que tuvieran 16 cumplidos, tanto niñas como varones.
No obstante, a partir de los criterios especializados, las fundamentaciones de los estudios que se han hecho en el país, y la demostración de lo nocivo que resulta permitir estos matrimonios, se aconsejó eliminarlo del proyecto, en coincidencia, además, con una tendencia internacional, acota recientemente la especialista.
Eliminar la autorización excepcional de este Proyecto de Ley muestra, expresa, la voluntad política de eliminar todas estas circunstancias que son dañinas para el desarrollo de las niñas, los niños y los adolescentes.
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