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Anteproyecto de nuevo Código de las Familias: Cuando los abuelos cuentan más

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Este octubre la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) dio a conocer el texto «€œUna breve mirada al Envejecimiento de la población cubana»€, donde se recuerda que para el 2030, más de la tercera parte de la población cubana -el 33,3%- tendrá 60 años y más.

Al terminar el año pasado, todas las provincias del país contaban con un grado de envejecimiento que supera al 18,9% del total de sus habitantes. Hoy, el 21,3% de sus habitantes tiene 60 años y más, y al terminar este año, ese porciento puede alcanzar el 21,7 o el 21,8, según el M.Sc. Juan Carlos Alfonso Fraga, vicejefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Considerando que somos un país subdesarrollado bloqueado, y donde, a pesar de la cada vez más tangible voluntad política y gubernamental, persisten vacíos en cuanto a garantías de calidad de vida para la tercera edad, esa situación demográfica tiene y tendrá repercusiones en todas las instancias de la vida nacional, desde las económicas hasta las familiares.

Es precisamente en las familias cubanas donde me quiero detener, ahora que la versión 22 del anteproyecto del nuevo Código de las Familias se debate y analiza.

Porque, dada su novedad y sus muchas implicaciones, al comentar sobre ese nuevo documento legal, sobre todo se insiste en lo que atañe en especial a la comunidad LGBTIQ+. Pero, sin restar la mucha importancia que tiene esa arista del anteproyecto de Código, igual vale detenerse en algunos aspectos del texto asociados a la tercera edad, también por novedosos.

Más abuelos, más protección

Basta mirar, como quien o quiere la cosa, a través de una de las puertas entreabiertas o de par en par que bostezan frente a las calles, para comprobar que las familias, como la sociedad toda, sigue siendo un ajiaco, al decir de Don Fernando Ortiz. Y hoy lo son más que nunca.

En este caso, no por la diversidad étnica o multicultural, o por las muchas otras que conforman esta nación; sobre todo, por la variedad de generaciones que conviven, a veces bien apretados, bajo un mismo techo.

Y esa convivencia a veces incide en el ejercicio de los derechos de los adultos mayores.

Considerando esa y otras circunstancias, el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión de Juristas de Cuba, Doctor en Ciencias Jurídicas Leonardo Pérez Gallardo, recientemente ponderaba el ejercicio más efectivo de protección de los derechos de las personas de la tercera edad que la nueva normativa se propone garantiza en el orden judicial y extrajudicial. 

«€œEs una norma que tiene por fin la regulación y protección de los derechos de estas personas en el entorno sociofamiliar, y aunque es un gran paso de avance y necesario, eso no quita que Cuba continúe aspirando a tener una ley de protección integral de los adultos mayores o de un reconocimiento de los derechos de ellos en otros cuerpos normativos, como pueden ser el Código Civil y la Ley General de la Vivienda, entre otras normas.

«€œDe esta forma, se pretende reconocer ciertos derechos de los adultos mayores y de las personas con discapacidad, que deben ser ejercidos y protegidos por el Derecho en el ámbito familiar»€.

Un dato que no debería pasar inadvertido: en la Cuba de hoy, el 50,5% de los niños conviven solo con su mamá o su papá, a veces en familias reconstituidas, con los abuelos y otros parientes. Y, en particular, el 13% de los niños cubanos conviven solo con sus abuelos.

De ahí que ese Nuevo Código de las Familias reconoce de forma expresa, y por primera vez, el valor de estos parientes en la formación de los más nuevos.

A la vez, considerando la otra cara de la moneda, visibiliza también el derecho de los abuelos a comunicarse y relacionarse con los nietos.

De igual forma, en esta nueva normativa se considera la guarda de hecho y el acogimiento familiar. Muchas personas están bajo la guarda de un tercero y no tienen reconocimiento legal, señala el doctor Pérez Gallardo.

En cuanto a la tutela de las personas con discapacidades, entre quienes abundan los ancianos, queda especificado que este rol es para auxiliarlos, ayudarlos, pero no para desconocer sus voluntades y derechos.  

Cuidadores protegidos

Aunque la vejez no tiene por qué ser necesariamente sinónimo de invalidez o incapacidades, a medida que avanzan las hojas de los calendarios aumentan las posibilidades de requerir ayudas y cuidados de terceros.

Aparece entones en el seno familia una figura cuya importancia no ha sido todavía lo suficiente reconocida: los cuidadores.

Se trata de aquellos, sobre todo mujeres, que han dejado a un lado sus planes profesionales y de vida en general, para concentrarse en la atención de familiares, que a veces, demandan de cuidado a tiempo completo. 

En la actualidad se estima que las tres cuartas partes de la población cubana de la tercera edad  es objeto de cuidados mediante apoyos de tipo informal «€“no institucional-, y es la familia la que mayoritariamente se encarga de ello.

Y todo ello, desde la abnegación y el respeto a la dignidad de esa persona, es decir, desde el amor y los afectos, que igual han ganado en este nuevo Código lugar destacado.

También esta faceta de la vida familiar en Cuba ha encontrado respaldo y reconocimiento en el anteproyecto del nuevo Código.

El artículo 299 del mismo se refiere a los roles de estos cuidadores familiares, a quienes se les configuran derechos y deberes, extensivos a otros cuidadores informales y profesionales.

Este documento considera licencias no retribuidas por responsabilidades familiares, que pueden solicitar los trabajadores a sus empleadores. Pero, en cuanto a los cuidadores y» al decir del Máster en Ciencias Reynaldo Jorge Lam,» Profesor Asistente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Juez de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana,» «€œse debate en la doctrina laboralista para su protección ante el reconocimiento de su actividad como trabajo. En el caso de los cuidadores familiares, su vínculo directo con el familiar a cuidar influye en la imposibilidad de encontrar un empleo que permita su sustento de vida, de ahí el reconocimiento y análisis de su figura en el ordenamiento jurídico»€.

Este último aspecto resulta de mucha importancia, sobre todo para las cubanas, porque mayoritariamente son mujeres las que optan por abandonar su puesto laboral para encargarse de esa función en la familia.

Sin dudas, y como más de un experto ha calificado, el anteproyecto del Nuevo Código de las Familias que hoy se debate para luego ser discutido como proyecto en la Asamblea Nacional, es también, bajo el prisma de la jurisprudencia, un código de afectos y de respeto al prójimo. Suma derechos y abraza a todos y cada uno de los modelos familiares, cada vez más diversos y singulares, como lo son hoy Cuba y el mundo.

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