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¿Cuáles son las garantías salariales, laborales y de seguridad social en la nueva fase de transmisión comunitaria?

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Los trabajadores que se les decrete su aislamiento preventivo recibirán en ese periodo una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores al ingreso en dichos centros

Tras la decisión del país de pasar a todas las provincias a la fase de transmisión comunitaria de la etapa epidémica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ofreció aclaraciones sobre la aplicación de medidas laborales, salariales y de seguridad social en este momento de enfrentamiento a la pandemia, según publica ese organismo del Estado en su página web.

En tal sentido, los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se les decrete su aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro destinado a tales fines, recibirán en ese periodo una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores al ingreso en dichos centros.

Sobre los trabajadores que sean declarados interruptos por las medidas adoptadas por la autoridad competente para el enfrentamiento a la COVID-19, así como la madre, el padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no pueda asistir al trabajo, se le pagará el primer mes, el 100 % del salario básico, y a partir del segundo mes, el 60 %.

Se aclara que, en el caso de que el 60 % del salario sea inferior a 1 528 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios de referencia, se pagará este monto al trabajador, aunque represente un porciento superior al 60.

También se establece que igual tratamiento se aplica a las madres, padres o familiares que, en su condición de trabajadores, adopten la decisión de no utilizar el servicio del círculo infantil o del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, así como las madres que, al vencimiento de la prestación social por maternidad, decidan no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo.

El documento, firmado por la titular del sector, Marta Elena Feitó Cabrera, establece mantener la protección mediante el subsidio por enfermedad de origen común a los trabajadores que se enferman con la COVID-19.

Se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, así como los trámites de las pensiones por edad e invalidez total de la seguridad social, y las reclamaciones por inconformidades con lo resuelto en primera instancia por el director provincial; se mantienen solo los trámites de pensión por muerte.

Además, se prorroga, mientras se mantenga la situación epidemiológica, el permiso de trabajo concedido a los extranjeros para trabajar en Cuba y se suspenden los trámites para nuevas solicitudes, en tanto se indica que los permisos de trabajo que se encuentran en tramitación continúan gestionándose hasta su conclusión.

Por otra parte, Marino Murillo Jorge, jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, destacó este jueves en Twitter que continúa «la atención sistemática, por el sistema de asistencia social, a núcleos familiares vulnerables. Actualmente se protegen 167 314 núcleos. El 92 % recibe prestaciones monetarias y el 8 % servicios y recursos. En Cuba socialista nadie quedará desamparado»», puntualizó.

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