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Hacia una nueva Ley del Proceso Penal más moderna

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El Anteproyecto de Ley del Proceso Penal, presentado recientemente al Parlamento cubano por el Tribunal Supremo Popular, incorpora varias innovaciones relacionadas con la práctica judicial e investigativa, atemperadas a la realidad del país. foto: Joyme Cuan

El Anteproyecto de Ley del Proceso Penal, presentado recientemente al Parlamento cubano por el Tribunal Supremo Popular, forma parte de un conjunto de normativas que, una vez aprobadas, permitirán, a juicio de José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, «dar inicio a un complejo y amplio proceso de reforma judicial y procedimental en el país»».

Respecto a esta propuesta de ley específicamente, aseguró, durante un encuentro con la prensa, que va a introducir todo un grupo de innovaciones, dentro del amplio régimen de garantías que ampara el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La propuesta de Ley del Proceso Penal, al igual que los anteproyectos de leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo, así como del Código de Procesos, afirmó Toledo Santander, «recogen lo más moderno en la práctica judicial e investigativa, están atemperados a la realidad cubana y han sido elaborados sobre la base de principios constitucionales y garantías a la población»».

MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PENAL, ALGUNOS PORMENORES

Para la elaboración del anteproyecto, cuya presentación responde a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Carta Magna, se tomaron en cuenta, entre otros aspectos, las recomendaciones del Parlamento sobre la necesidad de un estudio integral del sistema de justicia penal, así como los Lineamientos, los cuales se orientan al perfeccionamiento del sistema de justicia en todos sus ámbitos y estructuras, en pos de consolidar la seguridad jurídica, la protección de los derechos ciudadanos, la institucionalidad, la disciplina social y el orden interior.

Como antecedente figura, además, un diagnóstico que identificó varias insuficiencias, las cuales debían ser resueltas en la nueva ley o requerían de tratamiento diferente, relacionadas con las garantías y derechos fundamentales. También sirvió de base la necesidad de integrar en un solo cuerpo legal las múltiples modificaciones introducidas, a través de los años, a la norma vigente.

ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO

  • 48 títulos
  • 66 capítulos
  • 31 secciones
  • 840 artículos

Desde el punto de vista de los fundamentos teóricos, según se expone en el informe que acompaña la propuesta de norma, esta abandona el concepto de peligrosidad social como principio criminológico y se sustituye por el de lesividad social, entendida como la capacidad que tiene el acto sometido a análisis de lesionar o poner en riesgo de lesión el bien jurídico que se tutela.

De igual modo, se introducen y sistematizan los principios y garantías del debido proceso refrendados en la Constitución: legalidad, juez natural, inmediación, celeridad y defensa, así como concentración en proceso contradictorio, oral y público, con estricta observancia de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado, de la víctima o perjudicado, y del tercero civilmente responsable.

A tono con los tratados internacionales, se establece la prohibición de someter a los ciudadanos a desapariciones forzadas, torturas, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y de privarlos de libertad fuera de los casos y con las formalidades establecidas en la Ley.

Asimismo, se declara expresamente el respeto a la dignidad, la integridad física, síquica y moral del procesado, y el derecho a que no sea víctima de coacción o violencia para obligarlo a declarar.

Entre las modificaciones, se refuerza el principio de presunción de inocencia y se incluye la prohibición de que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho, así como la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y demás formas de comunicación.

Otra transformación de envergadura es el reconocimiento del derecho a la defensa de todo imputado y a disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, la que se debe cumplir dentro de las 24 horas en caso de estar detenido, y dentro de los cinco días siguientes a la denuncia, cuando esté en libertad.

La propuesta de norma también otorga un papel protagónico a la víctima, al reconocerla como parte en el proceso penal, unido a su derecho a asistir como coadyuvante del fiscal si así lo entendiera. Al mismo tiempo, se amplía su facultad para ejercitar la acción civil cuando se instituya como parte, y se establece la posibilidad de su renuncia, y a interponer recursos.

De especial impacto, al decir de los especialistas, es la introducción del principio de oportunidad en los delitos por imprudencia y en aquellos intencionales cuyo marco penal no rebase los cinco años de privación de libertad, a lo que se suman, entre otros aspectos, que el hecho ilícito sea de escasa lesividad social, el interviniente haya sufrido una pena física o sicológica, o cuando sea menor de 18 años y la acción delictiva no sea grave.

De hecho, para las personas imputadas o acusadas comprendidas dentro de ese rango etario, se introducen normas de tratamiento especial, con el propósito de reforzar sus garantías y fortalecer la protección que sugiere la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Por tal razón, el anteproyecto incorpora como derechos esenciales la información inmediata de su detención a los padres o representantes legales, la posibilidad de declarar en la fase preparatoria o acudir al acto del juicio oral acompañado de estos, tener asistencia letrada desde la detención; así como el carácter excepcional de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, entre otros.

Al amparo del reforzamiento de las garantías, se dispone, además, que toda persona sancionada puede impugnar la sentencia que la declaró responsable, incluso cuando esto acontezca por primera vez, en virtud de un recurso interpuesto por el fiscal. Y, en el caso de la casación, se flexibilizan sus causales, dándole mayor alcance al tribunal superior sobre el control del proceso.

En cuanto a la prisión provisional, se incorporó el control judicial mediante la posibilidad de que el imputado o su defensor puedan solicitar al tribunal la modificación o revocación de esta medida, una vez agotados ante el fiscal los recursos legales dirigidos a ese mismo fin.

Entretanto, se establece la obligatoriedad de modificar o revocar esta medida cuando por su duración alcance el límite inferior de la sanción señalada para el delito o el más grave de los delitos que dieron lugar a su imposición, a lo que se añade el control obligatorio de esta, una vez decursado el año del aseguramiento.

Respecto al régimen de medidas cautelares, por primera vez se definen las que son factibles aplicar a las personas jurídicas, y se amplían las imponibles a las personas naturales.

Como parte de las novedades, también se introduce la posibilidad de que, en cualquier momento del proceso, el acusado o su abogado expresen su conformidad con las conclusiones acusatorias y con la sanción interesada, lo cual le permite al tribunal, con la anuencia de la víctima, dictar sentencia sin que medie otro trámite.

Y entre los procedimientos que se actualizan en la propuesta de Ley del Proceso Penal, destaca el referido al establecimiento de medidas de seguridad terapéuticas posdelictivas a las personas con adicción al alcohol u otras drogas o sustancias de efectos similares y con discapacidad mental. En ese sentido, se extienden sus garantías, con la obligatoriedad de la presencia del defensor, la existencia de pruebas de cargo, la vista ante el tribunal y el derecho al recurso.

De igual manera, se incorporan los procedimientos para juzgar a las personas jurídicas, para la aplicación retroactiva de la ley penal y contra imputados, acusados y sancionados ausentes y, a su vez, se perfecciona el mecanismo de revisión, pues, si bien se restringen sus causales debido a la implementación de un recurso de casación con mayor amplitud, se incluye la injusticia notoria como nuevo motivo para la revisión.

En concordancia con los nuevos tiempos, la propuesta de normativa reconoce el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todas las fases del proceso penal, siempre que se garanticen la autenticidad, confidencialidad, protección y seguridad de los datos e información.

El perfeccionamiento también alcanzó las disposiciones procesales relativas a la ejecución de las sentencias, y se adecuaron los términos y plazos previstos en la ley para los diferentes trámites.

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