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Nuevas disposiciones favorecen a pensionados

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A partir del 6 de junio, los trabajadores jubilados podrán recontratarse en la plaza que ocupaban con anterioridad, previo autorizo del consejo de dirección de la entidad laboral.

A tono con la estrategia del país de continuar el desarrollo de la economía, así como estimular la permanencia y reincorporación de los pensionados por edad al mismo cargo que desempeñaban con anterioriedad, los trabajadores acogidos a la jubilación podrán ser recontratados en la misma plaza que ocupaban al momento de su retiro o en otra actividad, de resultar de interés para la entidad donde laboraban.

Sobre estas disposiciones que entrarán en vigor a partir del 6 de junio, como parte del Decreto Ley 36 que modifica la Ley 105 de Seguridad Social, Marisol Fernández Figueroa, directora de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) en Villa Clara, informó a Vanguardia: «con anterioridad, el pensionado necesitaba para ello, de un autorizo emitido por el Consejo de la Administración. Ahora solo requiere del visto bueno del Consejo de Dirección de la instancia donde laboraba, interesada en su reinserción, a través de un contrato «€”determinado o indeterminado»€”, con la posibilidad de cobrar el salario de la plaza que ocupa, además de su pensión»».

La especialista explicó que la nueva norma jurídica va dirigida a los pensionados por edad «€”tanto para los reincorporados ya, como para quienes decidan acogerse a esta medida»€”, no así para los pensionados por invalidez, pues en ese caso, deberán pasar de nuevo por el peritaje médico para su aprobación o no.

Señaló que hasta ahora, para el cálculo de la pensión o jubilación por edad, se fijaba un límite de hasta el 90 % del salario promedio devengado; sin embargo, con las nuevas disposiciones, si el pensionado se reincorpora después de 45 años de trabajo y labora cinco años más, tendrá derecho a que se le incremente la cuantía de su pensión en un 2 %, por cada uno de esos años.

De igual forma, las personas que se jubilaron antes de aprobarse estas modificaciones y tenían 45 años de trabajo, que hayan laborado posterior a su jubilación, se le incrementa en un 1 %, y a partir de los 60 años en las mujeres y los 65 en los hombres, el 2 % sobre ese salario promedio.

La titular del INASS provincial dijo que también se han dado facilidades a los trabajadores de regímenes especiales de la Seguridad Social «€”por cuenta propia, usufructuarios, artistas y de cooperativas agropecuarias»€”, que estén próximos a la edad de jubilación, a aumentar su base de contribución, luego del incremento de la reforma salarial, como parte de la Tarea Ordenamiento.

Los interesados podrán hacerlo hasta el mes de diciembre del año en curso de forma retroactiva, a través de sus teléfonos móviles. Para ello, deberán acceder al sitio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social www.mtss.gob.cu, donde podrán descargar la planilla y seleccionar una nueva base de contribución a la Seguridad Social, de acuerdo con la escala establecida, para que al momento de jubilarse puedan recibir una pensión superior, y enviarla al correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu.  

También podrán dirigirse a las filiales municipales del INASS, y a través de ellas, enviar el correo electrónico, el cual será comunicado a la ONAT, donde tendrán que dirigirse para empezar a contribuir sobre la nueva base modificada.

Acotó que la misma podrá efectuarse, además, con carácter retroactivo, para incluir los meses  transcurridos del año, de modo que quienes estén próximos a cumplir los requisitos de edad y tiempo de contribución, y deseen solicitar su jubilación en el 2022, cuando se cumple el primer año de aplicada la reforma, o a partir del 2023, 2024 o 2025, puedan recibir un importe de pensión en correspondencia con su nuevo aporte.

Tomado de Vanguardia

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