Parejas: el derecho a no firmar
Busca amor con anillos
Y papeles firmados
Y cuando dejes de amar
Ten presente los niños
No dejes tu esposo
Ni una buena casa
Y si no se resisten
Serruchen los bienes
Que tienes derecho también
Silvio Rodríguez
(La familia, la propiedad privada y el amor)
Cuando Julio, pintor y trabajador por cuenta propia, supo que tenía un cáncer sin muchas esperanzas le pidió a Midiala que, si moría, custodiara su obra artística. Decidieron en conjunto que ella, su pareja y representante durante más de diez años, también gestionaría la venta de algunos de sus cuadros. Entre los rigores de los tratamientos y la rapidez del deterioro, ninguno de esos planes quedó siquiera por escrito.
Midiala se vio sola apenas dos meses después. Sin recuperarse del todo, tuvo que enfrentar un largo litigio legal por el derecho a cumplir el pedido de quien fue siempre su «novio», porque ambos decidieron que no querían atarse con firmas y papeles. Lo que tenemos es «mucho más real que un documento», solían decir a cualquiera que les preguntara por el sacrosanto casamiento. Finalmente, con la ayuda de muchos amigos que vivieron de cerca su pequeña familia y un matrimonio «retroactivo», la voluntad de Julio se cumplió. Las paredes del apartamento que compartieron, aún son galería de los cuadros nacidos en poco más de una década de unión.
Esta historia «real, aunque con nombres cambiados en aras de la privacidad- puede tener otros rostros, conflictos… y también finales no tan felices.
Las uniones consensuales en Cuba han registrado una tendencia al aumento en los últimos Censos de Población y Vivienda, realizados en este siglo. Según el más reciente, de 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, el 52% se encontraban casados y el 48%, unidas. Especialistas en Demografía alertan que en la próxima encuesta de ese tipo, planificada para el 2022, la cifra podría volver a crecer.
En ese contexto, la Constitución aprobada en 2019 rompió con una larga tradición «vigente desde la primera mitad del siglo XX- en la que se intentaba equiparar la unión de hecho con el matrimonio, cuando fuera necesario reconocer algún derecho.
Para la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), «el hecho de que nuestra Constitución proteja la diversidad familiar y que todos los tipos de familias sean igualmente válidos e importantes es algo fundamental».
Con ella coincide el también doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia. «En una sociedad plural no puede existir un concepto único y excluyente de familia, que identifique a esta, únicamente, con aquella surgida del vínculo matrimonial», asevera.
Reconocer iguales derechos y deberes para las múltiples maneras de constituir un hogar en el próximo Código de las Familias, se posiciona entonces como otro desafío en el camino hacia visibilizar y atender la heterogeneidad, complejidad y diversidad de la cotidianidad cubana.
A juicio de Pérez Gallardo, «la unión de hecho en Cuba no tiene actualmente protección legal«. Incluso, las normas jurídicas previas a 2019 -como el Código de Familia de 1975, aún vigente, y la Constitución de 1976-, obligan al juez a radicar un matrimonio retroactivo o reconocido judicialmente para poder establecer derechos sobre bienes diversos. Exactamente como le ocurrió a Midiala y Julio.
La nueva Carta Magna, felizmente, establece que el matrimonio no es la única manera de fundar una familia. Abre la puerta para elegir el modelo que se ajuste al proyecto de vida de cada cubana o cubano. Según el artículo 82, todos valen y en consecuencia, deben ser protegidos por la ley.
Esto implica, ante todo, visibilizar la unión, reconocerla sin prejuicios y no equipararla al matrimonio cuando se apele a una protección legal, explica Pérez Gallardo. En su opinión, esta alternativa existe al margen de su reconocimiento legal, pero hacerla «visible» generará derechos y deberes concretos ante la Ley.
Por tanto, en el nuevo Código de las Familias, que próximamente iniciará su proceso de consulta popular, las uniones de hecho y el matrimonio deberán tener igual valor, pero sin perder aquellas particularidades que los hacen diferentes.
Juristas advierten, sin embargo, que no todas las uniones de hecho afectivas estarán protegidas. Solo aquellas que demuestren una vocación de permanencia, de estabilidad, en cuyo espíritu esté la formación de una familia aunque sea de dos. Y por supuesto, no deben llevar nominaciones similares. Los cónyuges deberán ser quienes adopten el matrimonio como vía, pero ante una unión de hecho, la nueva legislación tendrá que proponer un estatuto jurídico diferente.
Para conseguir que esa protección sea realmente efectiva, urge también revisar las normativas vigentes relacionadas no solo con la estructura familiar, sino con otras ramas del derecho civil y penal que abarcan asuntos económicos, patrimoniales, vinculados a delitos o violencia, entre otros.
Los retos se multiplican y rebasan las fronteras del Derecho. Hace falta, desde todos los espacios sociales, dejar de ver a las familias como un espacio privado y reconocerles «su alcance público, social y político», como ha reflexionado más de una vez González Ferrer. Para ello, se requieren miradas la Psicología, la Sociología, la Demografía o las Estadísticas.
El asunto, según la doctora Patricia Arés Muzio, profesora titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, implica también comprender que las familias cubanas viven «transiciones complejas, múltiples y encontradas». Tanto juristas como cientistas sociales o decisores de políticas necesitan miradas transdisciplinares, complejas, holísticas y humanistas para poder comprenderlas.