Constitución y derechos sexuales en Cuba: Avances y principales desafíos
En el contexto normativo nacional, la nueva Ley de leyes coloca la dignidad humana como valor base de los derechos, a la vez que establece la igualdad como presupuesto para el respeto pleno de las personas, cual piedra angular para su realización.
Esta igualdad, para hacerse presente, debe ser formal, real y efectiva, lo que se traduce en la proscripción de cualquier conducta que implique discriminación o actividad lesiva a la dignidad humana, además del respeto a las diferencias, la visualización de los derechos y sus garantías, y la institucionalidad y jurisdiccionalidad que posibilitan su defensa.
Por primera vez en el contexto patrio, se incluyen las garantías para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, en franca consonancia con los de libre desarrollo de la personalidad, de igualdad e integridad y a formar una familia, reconocidos todos en la propia Constitución; garantías que encuentran apoyatura en otras de rango constitucional, como son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en tanto principales mecanismos jurisdiccionales de protección.
En relación con el derecho a la integridad, se pone de relieve su concreta expresión en otros derechos esenciales de la persona, como son el derecho a la vida, a la identidad, a la intimidad, al honor y a la salud; este último, de vital importancia en materia sexual y reproductiva, ya que trae aparejados información, acceso y utilización de exámenes médicos de infecciones de transmisión sexual (ITS), anticonceptivos, regulaciones sobre el aborto, así como cuestiones generales asociadas a la edad y la capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos.
Así, el nuevo texto constitucional se erige en punto de partida para reformas o creaciones normativas y pautas de actuación administrativa en lo que a derechos sexuales y reproductivos se refiere.
El nuevo texto constitucional reconoce de manera explícita en su articulado los derechos sexuales y reproductivos. Nuestra Constitución blinda la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ con la regulación del principio de igualdad y no discriminación y la inserción de la orientación sexual y la identidad de género como una de las causales de discriminación proscrita por la ley. Unido a lo anterior, es inminente la modificación del vigente Código de Familia, norma jurídica en la que se desarrollarán varios de los derechos consagrados constitucionalmente, por lo que sensibilizar y educar a la población cubana es un imperativo social alineado con las voluntades políticas del país.