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Hacia un nuevo Código de las Familias: lenguaje sexista vs. lenguaje inclusivo

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Para lograr una norma abierta, distante de prejuicios y estereotipos, es necesario, entre otros elementos, emplear un lenguaje inclusivo. Ello, en muchas ocasiones, provoca rechazo al simplificar el asunto al uso del «los»» y el «las»», o de palabras con las terminaciones o/os, a/as y, en los últimos tiempos e/es, varias veces ridiculizadas.

El tema no es sencillo y tiene diversas aristas, en las que influyen, de una u otra forma, la insensibilidad o el desconocimiento de las cuestiones vinculadas al género, al decir de la doctora Yamila González Ferrer.

Para la Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, la más simbólica impronta de la masculinidad hegemónica, como expresión del sexismo, se puede ver en el lenguaje, pues mediante este no solo se definen los conceptos, los significados de las palabras y hasta de los gestos y la forma de expresarse y comunicarse en sociedad, sino que se construyen los valores positivos y los negativos, así como los símbolos culturales.

Y es que el lenguaje, reconoce la experta en entrevista con Granma, ha desempeñado un papel en la perpetuación y la reproducción de la cultura patriarcal en el mundo, y también en Cuba.

En fecha tan temprana como el 24 de noviembre de 1974, el propio Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en la clausura del 2do. Congreso de la Federación de Mujeres Cubanas, alertaba sobre el peligro de utilizar una terminología discriminatoria, pues, a su juicio, «constantemente nos encontramos hasta con formas verbales, lingüísticas de discriminación de la mujer. («€¦) Y tenemos que tener cuidado hasta con eso («€¦). Hay el hábito lingüístico de colocar al hombre como centro, y eso es desigualdad, o refleja la desigualdad, refleja los hábitos de pensar («€¦).»»

Como «envoltura del pensamiento»», enfatiza González Ferrer, esta ha sido una de las expresiones del ejercicio de poder masculino a lo largo de la historia, y ha tenido su impresión en el lenguaje propiamente jurídico.  Por ello, no debe extrañar que muchos de los términos sirvan para denominar tanto al varón de la especie como a la especie toda, y que otros realcen a la figura masculina y traten peyorativamente a la femenina.

A modo de ejemplo, y fuera de los textos legales, llaman la atención algunas de las acepciones que aún se mantienen relacionadas con los vocablos hombre y mujer en el Diccionario de la Lengua Española, actualizado en 2018: «Hombre (ser animado racional, varón o mujer), hombre público (que tiene presencia e influjo en la vida social). Mujer (que tiene las cualidades consideradas femeninas por excelencia), mujer pública (prostituta)»».

A esta realidad, añade la también profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, no escapa el ámbito jurídico, pues, frecuentemente, «se utiliza un lenguaje que resulta discriminatorio por la forma. Es decir, cuando en un discurso, un texto o un mensaje jurídico se emplean estructuras o palabras que ocultan o discriminan a alguno de los sexos, se incurre en sexismo lingüístico, y esto vulnera el principio de igualdad»».

Aunque abundan quienes sostienen que el lenguaje erradicará su sexismo en la misma medida en que este desaparezca de la sociedad, Yamila González insiste en que no debe olvidarse que el Derecho tiene una relevante función social, educativa y transformadora, al servir de guía para las acciones y decisiones de las personas.

Considera entonces que «el lenguaje jurídico, por su influencia en la conformación del pensamiento de la ciudadanía, puede ayudar a concienciar y a cambiar el comportamiento de quienes aplican e interpretan el Derecho y de quienes deben ejercerlo cuando ven sus derechos vulnerados»».

Según la doctora, las normas también están impregnadas de los prejuicios sociales y culturales. Por tanto, un lenguaje no discriminatorio contribuye a cambiar la percepción sobre la realidad social, de la que también forman parte el Derecho y el tráfico jurídico.

Ante este escenario, González Ferrer subraya el compromiso, de quien legisla, de redactar normas que no agudicen las desigualdades y de velar por un Derecho comprensible, que no sea un instrumento de sumisión de las personas más vulnerables, y sí un garante de su eficacia.

LA LUPA EN LA LEGISLACIÓN CUBANA

De acuerdo con la Vicepresidenta de la unjc, la legislación cubana, de manera general, está redactada con un lenguaje sexista. La primera y única excepción de esta práctica, dice, fue el Decreto-Ley No. 234 de 13 de agosto de 2003, De la maternidad de la trabajadora, que, aunque mantuvo su título, en su contenido alude a madres y padres, hijos e hijas menores de edad, lo que contribuyó a llamar la atención respecto a la incorporación del derecho del padre al cuidado de su descendencia, como refuerzo de la responsabilidad paterna desde el contenido de la norma jurídica.

Con posterioridad, agrega, la Ley de Seguridad Social y el Código de Trabajo esclarecen, en sus disposiciones generales, que cuando se emplee la expresión «trabajador»» o «un término definitorio del género humano, salvo aquellos específicos de una condición dada»», debe entenderse que se refiere tanto a la mujer como al hombre, atendiendo a los principios constitucionales de que ambos gozan de iguales derechos, deberes, garantías, oportunidades y posibilidades.

Esta fórmula, en opinión de González Ferrer, «resulta desacertada, toda vez que refuerza la utilización del lenguaje, desde lo masculino, como generalizador y válido, e implica acentuar esta expresión del machismo imperante»».

Otro ejemplo se encuentra en el Decreto-Ley No. 372 de 2019, Del Sistema Nacional de Grados Científicos, el cual, en su Artículo 8, determina que el atributo «para la firma de los profesionales con grados científicos»» es Doctor, con la abreviatura Dr. Haber obviado el atributo de Doctora y su abreviatura Dra., cuando las mujeres tienen una altísima representatividad en los espacios profesionales y académicos, ilustra, en su criterio, la naturalización de esta negativa práctica jurídica.

EL CÓDIGO DE FAMILIA ACTUAL Y SUS LASTRES SEXISTAS

«Una mirada al vigente Código de Familia devela el uso de un lenguaje sexista en algunas de sus disposiciones, lo que, a la luz de los nuevos tiempos, no se justifica en modo alguno, pues legitima y naturaliza expresiones discriminatorias que develan estereotipos, inciden en su percepción e interpretación y, en definitiva, vulneran los preceptos constitucionales»».

Tal afirmación, Yamila González la sustenta en el uso de significados peyorativos como «hembra»», el no reconocimiento de la diversidad familiar cuando limita el matrimonio al hombre y la mujer, expresiones patriarcales, de desequilibrios de poder, invisibilidad o subordinación como «los padres»», «patria potestad»», «relaciones paterno-filiales»», «los hijos estarán bajo»€¦»»; unido a otras de violencia como «reprender»» o de subvaloración como «incapacitado»» y «menores»», entre otras.

No obstante, recalca que, si necesario es incorporar una terminología inclusiva de la diversidad de género y familiar en la legislación, también es imprescindible su empleo por quienes juzgan, porque ello repercute positivamente cuando se ha concientizado. Se puede dar en todo el proceso, en la comparecencia, la práctica de pruebas y en las sentencias.

Estas últimas, apunta, son el principal medio de comunicación entre quien juzga y quien ha sido parte de un litigio y, por su vía, se educa a la población que interviene en los procesos.

Ciertamente, admite González Ferrer, cambiar la forma en que se utiliza el lenguaje no conducirá a la igualdad real; sin embargo, en el ámbito jurídico, utilizar un lenguaje inclusivo, sin discriminación y no «invisibilizador»», puede ser una herramienta con gran poder simbólico para garantizar el derecho a la igualdad.

Algunas propuestas para el cambio podrían ser:

  • Hombre por persona/ sujeto/ ser humano.
  • Padres por madres y padres/ progenitores.
  • Hijos por hijos e hijas/ descendencia.
  • Menores por persona menor de edad/ hijo e hija menor de edad/ niñas, niños y adolescentes.
  • Incapacitado por persona con discapacidad.
  • Hembra por mujer.
  • Eliminar las referencias a vínculos afectivos únicamente heterosexuales, como, «entre un hombre y una mujer»», y sustituirse por «entre personas»».
  • Emplear determinantes sin marca de género, como: cada o cualquier o cualquiera en lugar de todos.

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