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Aprueban arrendamiento de locales estatales a trabajadores por cuenta propia

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El Ministerio de Comercio Interior de Cuba, mediante la Resolución 48/2021 publicada en la Gaceta Oficial No. 31 Ordinaria de 23 de marzo de 2021, aprobó el Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles del sistema de comercio interior a trabajadores por cuenta propia.

La resolución aprobada establece el procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión
La resolución aprobada establece el procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión Foto: Ariel Cecilio Lemus

El Ministerio de Comercio Interior de Cuba, mediante la Resolución 48/2021 publicada en la Gaceta Oficial No. 31 Ordinaria de 23 de marzo de 2021, aprobó el procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles del sistema de comercio interior a trabajadores por cuenta propia.

De acuerdo con el documento, la resolución aprobada tiene por objeto «establecer el procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión»». De esta forma, mediante la licitación se concede el uso y disfrute del inmueble en arrendamiento y la venta o arrendamiento de bienes muebles.

Dispone el Artículo 3 de la norma que los elementos para proceder a la licitación de locales son los siguientes:

a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, con o sin actividad comercial.

b) Demanda de locales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios.

c) Recuperación de los establecimientos e incremento de las ofertas a la población.

En tanto, la entidad que licita es la empresa estatal que administra los establecimientos.

Por su parte, el Artículo 5 expresa que el proceso de licitación se rige por los principios de transparencia (conocimiento de las acciones y decisiones de la licitación que tengan los participantes para un efectivo control social y popular); igualdad (que los participantes tengan iguales derechos y oportunidades); y publicidad (que sean públicas las distintas acciones y decisiones del proceso de licitación).

En el proceso de licitación participan, según el Artículo 6 de la Resolución, los trabajadores de la unidad, trabajadores por cuenta propia o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local, y las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios.

Asimismo, son impedimentos para participar en el proceso de licitación, los siguientes:

a) Ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar.

b) Haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior.

c) Haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados.

d) Haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente.

e) Haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.

El Artículo 15 añade que el proceso de licitación se desarrolla en un término de treinta días hábiles y que la convocatoria se expone durante los diez primeros días hábiles del proceso.

De acuerdo con el Artículo 19, para la decisión de la adjudicación de la licitación, la comisión propone al Consejo de Dirección, entre las ofertas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, preparación técnica profesional, financiamiento y recuperación del establecimiento y los servicios identificativos de este, además del resultado de la revisión de los documentos, en correspondencia con la actividad que se realice.

Una vez concluida la licitación  -precisa el Artículo 24- se establecen las relaciones entre la entidad y la persona seleccionada, mediante el contrato de arrendamiento, de conformidad con la legislación vigente.

Para más información, consulte Gaceta Oficial No. 31 Ordinaria de 23 de marzo de 2021.

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