La Tarea Ordenamiento incluye la regulación de los precios de los productos agrícolas
- Los precios máximos de acopio de los productos agropecuarios, en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades estatales y los productores agropecuarios.
- Los precios máximos de compra de los productos agropecuarios que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y los productores agropecuarios en los establecimientos de las entidades del municipio de residencia legal del productor.
- Los precios máximos de compra de los productos agropecuarios que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y la empresa provincial de La Habana en los puntos de recepción convenidos.
- Los precios máximos de compra en los establecimientos de las entidades del consumo social y para las que realizan la comercialización minorista (venta a la población), de los productos agropecuarios que son objeto de contratos.
Los precios máximos aprobados en la norma jurídica se corresponden con los productos de primera calidad. Para formar los de segunda calidad, según la normativa, se aplica un descuento del 15 % del precio de primera calidad. El precio de los productos con calidad fuera de la norma se fija con el 10 % inferior al de la segunda calidad. Según la Resolución No. 312 de 2020, que publica la Gaceta Oficial No. 70 Extraordinaria, esos valores se aplican por las entidades estatales y no estatales que participan en la comercialización. La resolución ministerial autoriza a las empresas, cuando los productos no tienen precios de Acopio centralizados, a fijarlos por acuerdo con los comercializadores agrícolas, considerando los costos y los precios de sus similares en el mercado.