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Asamblea Nacional aprueba cuatro leyes que fortalecen la institucionalidad cubana

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La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su Quinto Período Ordinario de sesiones, aprobó cuatro leyes que fortalecen la institucionalidad del Estado cubano, y que forman parte del cronograma legislativo pautado por la nueva Constitución.» 

Reunidos por primera vez de manera virtual, los legisladores refrendaron las leyes del Servicio Exterior; de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros; de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular, y del Presidente y Vicepresidente de la República.

En dos reuniones anteriores los diputados analizaron con rigurosidad cada proyecto y propusieron modificaciones o añadidos, además de los aportes de la población a través del correo electrónico de la Asamblea Nacional. 

Al presentar en el Palacio de Convenciones de La Habana el proyecto de ley del Servicio Exterior, el canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla, dijo que su elaboración contó con una alta participación de los ciudadanos y diputados. 

De 38 artículos y disposiciones, 24 fueron modificados, además de dos títulos de capítulos, una sección y dos párrafos de la fundamentación del proyecto, especificó. 

«€œEsta ley contribuirá a fortalecer la unidad, coherencia, planificación y eficacia en la participación de los organismos, entidades y directivos del ministerio»€, destacó el jefe de la diplomacia cubana.  

Dijo que desde el 10 de octubre de 1868 «€œnuestros próceres fundaron un servicio exterior basado en la soberanía, la vocación de que Patria es humanidad, la integración latinoamericana y los conceptos antiimperialistas»€.» 

Rodriguez Parrilla destacó la impronta del líder de la Revolución, Fidel Castro, así como la lucha, en el siglo XX, contra el colonialismo, y las décadas de cooperación médica y apoyo al multilateralismo por parte de la nación.

Recordó el papel de Ernesto Che Guevara y del General de Ejército Raúl Castro, de quien resaltó su labor cuando asumió la presidencia pro tempore de la CELAC, periodo en el que se proclamó, en La Habana, a América Latina como zona de paz. 

El canciller evocó el apasionado discurso de Raúl en la Cumbre de las Américas en Panamá. «€œEnfrentó con firmeza y sabiduría acontecimientos decisivos en las complejas relaciones con Estados Unidos, y el apoyo a África ante el ébola»€. 

Bajo la certera orientación del presidente Miguel Díaz-Canel, «€œsigue adelante nuestra política exterior frente al recrudecimiento del bloqueo y la aplicación de intensas medidas coercitivas en medio de la pandemia de COVID-19″€.

En la actualidad, Cuba mantiene relaciones diplomáticas con 197 estados y organizaciones internacionales. Cuenta con 127 misiones diplomáticas en el exterior, desde las cuales se atienden 69 países por concurrencia. 

  • 149 oficinas consulares.
  • 1 325 integrantes del servicio externo de Cuba.
  • 122 misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en nuestro país.

Al presentar el proyecto de ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros,  Elba Martínez Amador, jefa del Grupo de Asesoría Jurídica del Consejo de Ministros, precisó que la propuesta se estructura en 13 capítulos, 201 artículos, una disposición transitoria y tres finales. 

Como aspectos novedosos, destacan el procedimiento reglamentario de este órgano, la funcionalidad del primer ministro y los ministros, la facultad para promover reformas a la Constitución y las relaciones del Consejo de Ministros con los órganos, organismos y entidades del Estado y con la población, lo cual posibilita su pleno funcionamiento en correspondencia con los preceptos constitucionales y las leyes del país.

En el proceso de análisis del proyecto se recibieron 17 planteamientos de los diputados, mientras que la población participó mediante correo electrónico con 25 propuestas. 

«€œLa aprobación de esta ley marca un paso importante en el funcionamiento del Consejo de Ministros como máximo órgano administrativo y ejecutivo»€, subrayó Martínez Amador.

Por otra parte, la ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular consta de nueve capítulos, 13 secciones, 62 artículos, cuatro disposiciones especiales y dos disposiciones finales en su contenido.

El jefe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, José Luis Toledo Santander, comentó que la revocación del mandato debe apreciarse íntimamente vinculada al proceso de institucionalización del país, a partir de la creación de los órganos del Poder Popular.

Mediante esta ley se establecen los procedimientos de revocación de delegados a las asambleas municipales, presidentes y vicepresidentes de los consejos populares; presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales, gobernadores y vicegobernadores; diputados, presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional; miembros del Consejo de Estado, y presidente y vicepresidente de la República.

Se regula los procedimientos que se establecen para la revocación de las nuevas autoridades reconocidas al amparo de la Constitución vigente. Tal es el caso de los gobernadores y vicegobernadores, así como del presidente y vicepresidente del país.

Toledo Santander destacó la protección brindada a los diputados que desempeñen la máxima dirección de los órganos del Estado y del Gobierno y de los miembros del Consejo de Estado, pues para la revocación de los mismos se requiere un acuerdo previo adoptado por la ANPP.

En el trabajo de discusión y análisis del proyecto con los diputados fueron formuladas ocho propuestas, a las cuales se añadieron 16 enviadas por los ciudadanos mediante correo electrónico. A partir de esos aportes, se añadieron tres artículos, se modificó la denominación de un capítulo y se reelaboró la conformación de siete artículos y una disposición final.

La ley del Presidente y Vicepresidente de la República pauta el ejercicio de las funciones del jefe de Estado y el ámbito de actuación del vicepresidente, significó Elba Martínez Amador, jefa del Grupo de Asesoría Jurídica del Consejo de Ministros. 

Esta norma propone sistematizar las atribuciones que en diferentes disposiciones del ordenamiento jurídico se confieren al presidente de la República y valorar otras que son ineludibles para la articulación y el ejercicio de las funciones representativas del Estado, de dirección de la política general, la política exterior, las relaciones con otros estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacionales.

El texto, resultado también de las propuestas de 22 diputados y de 21 planteamientos de la población mediante correo electrónico, consta de 18 capítulos, 130 artículos, una disposición transitoria y tres finales. 

Entre los aspectos novedosos están la rendición de cuenta del presidente ante la Asamblea Nacional y el otorgamiento de condecoraciones y títulos honoríficos.

Tomado de Cubadebate

Tomado de Cubadebate

Medio de información alternativa que alerta sobre campañas de difamación contra Cuba. Publica noticias y análisis con un tratamiento objetivo de los hechos. Muestra los intereses que el poder global oculta para mantener sus privilegios. UCI, La Habana, Cuba. editor@cubadebate.cu

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